REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000010
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, por el ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.023.375, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.688, con domicilio procesal en la Calle Cedeño, Edificio Rosa Josefina (al lado de la llave Mágica) Piso 2, oficina 5, Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil CANTERAS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº98, Tomo A-15 Tercer Trimestre, de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2007, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Aguas Calientes, Carretera Cariaco-Casanay Estado Sucre y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2008-083 07667, de fecha once (11) de Noviembre de 2008, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF.559.960,00), por concepto de Multa (Art. 111 del Código Orgánico Tributario) la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CUARENTA Y CUATRO¡ CENTIMOS (BsF.862.437,44), por concepto de Intereses Moratorios, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE, CON CERO CENTIMOS (BsF.161.907,00), por concepto de Multa (Art. 112, Numeral 03 del Código Orgánico Tributario) la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO QUINCE, CON CERO CENTIMOS (BsF.115,00), dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil CANTERAS HORIZONTE, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 119/2009, 120/2009, 121/2009 y 122/2009 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, solicitándole la remisión del expediente administrativo. (Folios 67 al 77).
En fecha 02 de Junio de 2010, comparece mediante escrito el ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil CANTERAS HORIZONTE, C.A., en la cual Desiste del Procedimiento y de la Acción, en el Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 03-06-2010. (Folios 78 al 81).
Por auto de fecha 03 de Junio de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Avocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 80 y 81).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento y de la Acción, solicitado por el ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.023.375, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil CANTERAS HORIZONTE, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Boleta de Notificación librada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los trece(13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (13/07/2010), siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
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