REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000207
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, por el abogado JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de Noviembre de 1989, anotado bajo el Nro 07, Tomo A-45 y con posterior modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, bajo el Nº 09, Tomo A-10, con domicilio fiscal en la Carretera Vía Buena Vista con Calle las Brisas Edificio Venenca Piso 1-2, frente al nuevo Gimnasio Cubierto, Anaco Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0004179 de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.20.750,89) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA CENTIMOS (BsF.983,60) dictada por la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 2517/2009, 2518/2009, 2519/2009, 2520/2009 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, solicitándole la remisión del expediente administrativo. (Folios 22 al 32).
En fecha 16 de Junio de 2010, comparece mediante diligencia el abogado JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., en la cual Desiste de la presente Acción y del Procedimiento, en el Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-06-2010. (Folios 33 al 36).
Por auto de fecha 17 de Junio de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Avocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 35 y 36).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por el abogado JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (02/07/2010), siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
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