REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000154
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 11-08-2009, suscrito por el abogado Javier Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., (IDEMCA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 08, Tomo A-05, de fecha 16-04-1984, contra la Resolución Nº HMC-2606-2009-01, de fecha 02-06-2009, mediante la cual declara cancelar la cantidad de Bolívares: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 136.243,96), emanada de la INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., (IDEMCA). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., (IDEMCA), contra la Resolución Nº HMC-2606-2009-01, de fecha 02-06-2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipio de la alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 27-07-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (27-07-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria
Abg. Rossana Carreño.
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