REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000094
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-07-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 13.410 y 43.709, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la Sucesión RIVERA QUIJADA WLADIMIR JOSE., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31405573-9, domiciliada en la Calle Principal, Caserío Guarame, Casa s/n, Guarame, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos: NORMA DEL CARMEN DIAZ DE RIVERA y DALISAY ANDREINA RIVERA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.966.538 y 19.945.299, e IRAYAN ROTSEN RIVERA LOPEZ y ANADEL DE LOS ANGELES RIVERA LOPEZ, menores de edad, sin cedula de identidad, representados por la ciudadana NAYARY RAFAELA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.706.231, estos últimos considerados contribuyentes independientemente de su capacidad; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sucesión RIVERA QUIJADA WLADIMIR JOSE, antes identificada. Se ordena la intimación de la Sucesión RIVERA QUIJADA WLADIMIR JOSE, en cualquiera de sus representantes legales, los ciudadanos: NORMA DEL CARMEN DIAZ DE RIVERA y DALISAY ANDREINA RIVERA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.966.538 y 19.945.299, e IRAYAN ROTSEN RIVERA LOPEZ y ANADEL DE LOS ANGELES RIVERA LOPEZ, menores de edad, sin cedula de identidad, representados por la ciudadana NAYARY RAFAELA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.706.231, estos últimos considerados contribuyentes independientemente de su capacidad, con domicilio en la Calle Principal, Caserío Guarame, Casa s/n, Guarame, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 20.892,59) monto correspondiente a pagar por concepto de las obligaciones tributarias contenidas en la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RIN-DAS-2008-029, de fecha 04-09-2008 y la Planilla de Liquidación Nº 091001221000084, de fecha 05-09-2008.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOS MIL OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 2.089,25) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (27-07-2010), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
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