REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2007-000212
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha seis (06) de agosto de 2007, por los abogados WESLEY BEJARANO LEE y PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.288.461 y 3.66.883 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.696 y 13.894 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de septiembre de 1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A. TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1957, bajo el Nº 87, Tomo 36 y modificado su documento constitutivo estatuario en fecha 27 de octubre de 1989, inserto bajo el Nº 38, Tomo 31 A Pro.; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de agosto de 2007, en contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2122, de fecha 06 de septiembre de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/086 de fecha 28-03-2003, e impone pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.422.181.255, 78) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.422.181,26), por concepto de Impuesto Sobre la Renta y la cantidad de Bolívares MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.493.290.318,57) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA DOS (Bs. F 1.493.290, 32), por concepto de Multa, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados WESLEY BEJARANO LEE y PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2122, de fecha 06 de septiembre de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/086 de fecha 28-03-2003, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 29-07-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (29-07-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria
Abg. Rossana Carreño.
PDRP/RC/gi
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