REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000296
Visto el desistimiento planteado en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), por el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 52.193, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, empresa C.A. METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), en el asunto contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha cinco (05) de mayo del año en curso, en el procedimiento principal que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoara el ciudadano ROMMY CEDEÑO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 6.286.706, contra la sociedad mercantil C.A. METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, a los folios siete (07) y ocho (08) del presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N°: 71, Tomo 48, en los libros llevados por dicho organismo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena dar por terminado el presente asunto, a los fines de su posterior remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Anzoátegui.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,



ABG. LOURDES C. ROMERO H.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES C. ROMERO H.
CCdeD/LCRH/SRAdR