REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000370
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), por el profesional del derecho JESÚS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 122.502, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión publicada en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.260.512, contra el CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el número: 01, Tomo: C-1, reformada en fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), mediante acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sentada con el N°: 09, Tomo: A-4.-
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), ocasión en la cual se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose la misma, el día dos (02) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 122.502, co-apoderado judicial de la empresa demandada, contra sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 122.502, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión publicada en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.260.512, contra el CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el número: 01, Tomo: C-1, reformada en fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), mediante acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sentada con el N°: 09, Tomo: A-4. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 A.M.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
CCdD/LCRH/SRAdR
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