REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000981
ASUNTO : BP01-P-2010-000981


Visto el escrito presentado por la Dra. SONIA FIGUEROA, en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado FELIX DANIEL CASQUETE BAZAN, Extranjero, C.I.E- 84.362.408, y HINOSTROZA TINEO DIETER, extranjero, C.I.E- 84311136, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente a los delitos de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 45 de la Ley Orgánica de identificacion, cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 04 de Marzo de 2010, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 45 de la Ley Orgánica de identificacion, cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 04 de Marzo de 2011, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. SONIA FIGUEROA, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos FELIX DANIEL CASQUETE BAZAN, Extranjero, C.I.E- 84.362.408, y HINOSTROZA TINEO DIETER, extranjero, C.I.E- 84311136, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos FELIX DANIEL CASQUETE BAZAN, Extranjero, C.I.E- 84.362.408, y HINOSTROZA TINEO DIETER, extranjero, C.I.E- 84311136, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ

LA SECRETARIA

Abg. ALCIMAR TOVAR