REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003104
ASUNTO : BP01-P-2008-003104
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 16 de Junio del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano DANIEL JESUS MORENO QUIJADA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13/05/1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.251.273, de estado civil Soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos ADRIAN SILGUEIRA (V) Y AURA GIL (F), residenciado en Calle Principal, Casa Nº 12, Chuparín Arriba (cerca de la Panadería Municipal), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano DANIEL JESUS MORENO QUIJADA, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se dejo constancia: encontrándome en labores de patrullaje…nos encontrábamos en la comisaría de la zona rural el Rincón-San Diego…nos abordo un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS DANIEL GRANADINO….manifestado que en un rancho ubicado en la Calle Los Chaguaramos,…se encontraba uno de los sujetos que en madrugada de hoy, llego armado a la casa de una vecina, donde se celebraba una fiesta y trato de despojar a las personas …de sus pertenencias…nos trasladamos al sitio indicado….una vez en el sitio, avistamos a tres ciudadanos sentados en frente de un rancho…mostraron una actitud nerviosa…dimos voz de alto…haciendo caso omiso…emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución hasta la parte trasera del rancho, donde se observó que uno de los sujetos había arrojado varios objetos en un hueco lleno de agua, lanzándose posterior dentro del mismo, tomando los otros dos ciudadanos una actitud agresiva y violenta en contra de la comisión…golpeándonos y tratando de despojarnos de las armas.., resistiéndose al arresto…solicitando apoyo…logrando neutralizar a los ciudadanos, procediendo a su respectiva aprehensión…a la respectiva revisión corporal, al primero de ellos…se le incauto del lado derecho de la pretina del pantalón Un (1) ARMA BLANCA, tipo cuchillo…identificado como ORLADO NELSON ACOSTA MARTÍNEZ…el segundo de ello,…no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, identificado como ARÍSTIDES RAFAEL REYES BARRETO…El tercero…siendo sacado de un hueco con una herida a la altura de la cabeza…encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón Un (1) cartucho sin percutir, calibre 44…identificado como DANIEL JESÚS PEINADO MORENO…el agente JÚNIOR MÁRQUEZ, se introdujo en el hueco incautando dentro del mismo un (1) arma de fuego de fabricación casera (chopo) forrado en teipe de color negro, aprovisionado de un (1) cartucho percutido, calibre 44 y Tres (03) envoltorios tamaños regular, en papel aluminio…a hacerle la respectiva incisión se pudo observar en su interior una sustancias vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte…de la presunta droga MARIHUANA…esto en presencia del testigo LUIS DANIEL GRANADINO…verificar los posibles registros policiales…(ISSPOL)… que el ciudadano ARÍSTIDES RAFAEL REYES BARRETO, presento historial…mientras que los otros ciudadanos no presentaron historial alguno….”.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, DANIEL JESUS MORENO QUIJADA, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano DANIEL JESUS MORENO QUIJADA, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días.
2.- Residir en un lugar determinado.
3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano DANIEL JESUS MORENO QUIJADA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días; y 2.- Residir en un lugar determinado, 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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