REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003563
ASUNTO : BP01-P-2010-003563
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ANGIE MARITZELL OLIVAR JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad V-14.460.846, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Residencias El Tucán, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, victima directa en una causa que cursa ante este Despacho Fiscal bajo el Nº 03-F6-1044-10.
Los Hechos denunciados por la Victima ANGIE MARITZELL OLIVAR JIMENEZ, son los siguientes:
“….los familiares del detenido en la presente causa la han estado amenazando, resulta que el día 08 de Junio del presente año, la señora Claudia Rondon, con otras dos mujeres estuvieron en mi lugar de trabajo amenazándome, que querían que le dieran libertad al detenido, alegando que es inocente, dicha ciudadana Claudia Rondon, puede ser localizada a través del Nº 0424-8240754 y el día 14-06-10, se presentaron en mi sitio de trabajo la esposa y la hermana del acusado alegando que el, es inocente y también estuvieron amenazándome con quemarme el estacionamiento comercial, diciéndome que me podía ocurrir algún accidente, en mi vehiculo o por la calle, es por lo que me dirijo a esta Fiscalia por ser la que conoce del caso, es por lo que solicito una protección a mi persona por ello temo a mi integridad física, y que me llegara a suceder algún tipo de accidente. Por todas estas razones solicito de manera urgente una Medida de Protección….es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ANGIE MARITZELL OLIVAR JIMENEZ, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana ANGIE MARITZELL OLIVAR JIMENEZ, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su familia, residenciada en Residencias El Tucán, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ANGIE MARITZELL OLIVAR JIMENEZ y extensiva a su grupo familiar en Residencias El Tucán, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANGIE MARITZELL OLIVAR JIMENEZ y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
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