REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-003569
ASUNTO BP01-P-2010-003569
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos IVONNI CARACCIOLA GARFFI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.464.923, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad y HERNAN RAFAEL PEREZ, venezolano de 53 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.122.056, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, Domiciliados en: Quinta calle Sur, Casa Nº 57 – 78, Sector Pueblo Nuevo Sur, El tigre, Estado Anzoátegui. Quienes es Victima en la causa que cursa por ante ese Despacho Fiscal Bajo el Nº 03-F- 19-423-10.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… El día 11-06-2010, siendo las 08.00 am, en la estación de Servicios de La Esperanza, nos interceptaron al señor William Walace y mi persona los funcionarios de la Policía Municipal de el Tigre, los señores Renny Pacheco y William Maita nos bajaron del vehiculo tocata Samurai roja y nos trasladaron al comando Policial, el funcionario Renny Pacheco y el funcionario William MAITA se fue a bordo del Vehiculo Renault Logan con Rumbo desconocido, el cual llego al comando policial como a las 10:30 AM. del mismo día, cuando íbamos a bordo del vehiculo policial me estaban pidiendo 50.000bf a cambio de liberarnos al llegar me sentaron en la sala del despacho policial y el señor William Walace observo el momento en que el señor Maita abrió mi maletín y saco 25mil bf de mi propiedad, me sembraron marihuana y una pistola y me presentaron ante un tribunal del cual Sali con libertad bajo presentación. Seguidamente toma la palabra la primera de los nombrados y manifiesta yo era la persona a la que los funcionarios presionaban para que les entregara el dinero preguntándome que si yo era su esposa, por todas estas razones solicitamos de manera urgente una medida de Protección de las que acaban de leer, con el fin de garantizar nuestra Vidas e integridad Física, Psíquica, moral, y patrimonial y de nuestro grupo familiar, asimismo solicitamos la confidencialidad de nuestro datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos,.. es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadanos IVONNI CARACCIOLA GARFFI, y HERNAN RAFAEL PEREZ, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima ciudadanos IVONNI CARACCIOLA GARFFI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.464.923, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad y HERNAN RAFAEL PEREZ, venezolano de 53 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.122.056, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, Domiciliados en: Quinta calle Sur, Casa Nº 57 – 78, Sector Pueblo Nuevo Sur, El tigre, Estado Anzoátegui; extensiva a su grupo familiar; como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos IVONNI CARACCIOLA GARFFI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.464.923, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad y HERNAN RAFAEL PEREZ, venezolano de 53 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.122.056, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, Domiciliados en: Quinta calle Sur, Casa Nº 57 – 78, Sector Pueblo Nuevo Sur, El tigre, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar; las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos IVONNI CARACCIOLA GARFFI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.464.923, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad y HERNAN RAFAEL PEREZ, venezolano de 53 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.122.056, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, Domiciliados en: Quinta calle Sur, Casa Nº 57 – 78, Sector Pueblo Nuevo Sur, El tigre, Estado Anzoátegui; extensiva a sus hijas y grupo familia.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO.
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