REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002608
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra NIÑA OMITIDAD IDENTIDAD Y PEDRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de YEFERSON JOSE TORNEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04 pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13/03/2006, por YEFERSON JOSE TORNEL, donde se deja constancia de los siguiente “Comparezco por ante ese despacho, con la finalidad de denunciar a OMITIDO EL NOMBRE y Pedro, de quienes no se cuales son sus nombres, ya que estas dos personas ingresaron a mi casa y me golpearon con una botella por la cabeza, causando una herida abierta, motivado a que ellos decían que yo les había robado una bombona de gas…es todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de un evento penal denominados LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, afirmación que deviene de la exposición del ciudadano Ut Supra, mas sin embargo este juzgador observa que en las actas que conforman la presente causa se evidencia que la victima no se presento a realizarse el Reconocimiento Medico Legal no obteniéndose las resultas de dicha evolución tal como se evidencia en el acta de investigación penal, lo que trae como resultado la imposibilidad de incorporar ese medio de prueba el cual a criterio de quien aquí juzga es imprescindible para así proceder en cuanto al enjuiciamiento del imputado de autos ya que no se puede comprobar o arrogarse como ocurrido un hecho que haga tipificar la conducta de la denunciada en el delito antes referido y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 04 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado seguida ALEJANDRO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de DELIA CAROLINA LEON PREPO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELOISA MATUTE
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