REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004185
ASUNTO : BP01-P-2005-004185
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano DR. ALFREDO COLON, Defensor Publico 15º Penal, en la cual solicita, le sea concedida a su defendido ciudadano RAMON CELESTINO CACHACOTE ROMERO, la revisión de a Medida Judicial Privativa de Libertad y le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Septiembre de 2005, fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAMON CELESTINO CACHACOTE ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, en relación con el articulo 251, ordinal 2° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 6º del Código Penal.
Posteriormente en fecha 21 de Diciembre de 2005, es decretada a favor del ciudadano RAMON CELESTINO CACHACOTE ROMERO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de la Juez a cargo de este tribunal para la referida fecha. Siendo revocada dicha medida en fecha 17 de Noviembre de 2006, por incumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal.
Así las cosas, observa este Tribunal que según el dicho de la defensa existen dudas en la identidad de su defendido, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputados RAMON CELESTINO CACHACOTE ROMERO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado RAMON CELESTINO CACHACOTE ROMERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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