REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002177
ASUNTO : BP01-P-2009-002177



Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. ALFREDO COLON, Defensor Publico 15º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano CARLOS RAUL CARVAJAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 28 de Abril de 2009, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano CARLOS RAUL CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.862.126, natural de Colombia, donde nació en fecha 12/08/1964, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio cocinero, hijo de los ciudadanos LUIS CARVAJAL y MARY SOCORRO VERA (df), residenciada en Calle el Silencio, los Yaques, Casa Nº 57, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En este orden de ideas, se observa que este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009, dicto decisión mediante la cual revoca de conformidad con lo previsto en el articulo 262 de la ley Adjetiva Penal, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fueran acordadas al imputado de autos por incumplimiento de las mismas, librándose a los efectos la respectiva orden de captura dirigida a los diferentes Cuerpos Policiales de este Estado.


Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado CARLOS RAUL CARVAJAL, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, por incumplimiento de las obligaciones impuestas ello conformo a lo dispuesto en el articulo 262, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano CARLOS RAUL CARVAJAL. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Publico, Dr. ALFREDO COLON y MANTIENE al imputado CARLOS RAUL CARVAJAL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE