REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003804
ASUNTO : BP01-P-2010-003804
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su condición de Fiscal PARA EL REGIMEN TRANSITORIO del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano OSMEL JESUS MOYA ARISTIMUÑO. Igualmente precalifico el hecho como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal; por lo que solicito le sea decretada al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento los principios rectores del proceso como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designados en actas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado OSMEL JESUS MOYA ARISTIMUÑO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios Cuarto (04) su vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 11/07/2010, suscrita por el funcionario Agente RICHARD CARMONA, quien entre otras cosas deja constancia de la aprehensión del ciudadano OSMEL JESUS MOYA ARISTIMUÑO, señalando en dicha acta que …eran aproximadamente las nueve horas y veinte minutos (09:20 am) de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de control ubicado en la carretera de san diego el rincón específicamente frente al centro comercial terrazas mar, con el funcionario AGENTE JUAN BERMUDEZ, cumpliendo con el operativo de seguridad ciudadana “Bicentenario” se procedió a parar una unidad colectiva que cubría la ruta san diego el rincón, posteriormente se le informo a los ciudadanos que se encontraban en la misma que se iba hacer una revisión corporal a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del código orgánico procesal penal a los hombres y que bajaran con cedula en mano seguidamente chequeamos por el sistema integral de información policial (SIIPOL), atendiéndome el funcionario de guardia Distinguido (PEA) Ronald Bausa la cual le suministre la cedula de identidad Nº 14.422.177 con su nombre; informándome el funcionario que los datos sumistrado del ciudadano SE ENCONTRABA SOLICITADO POR EL TRIBUNAL NO INDICA EL TRIBUNAL QUE LO REQUIERE DE FECHA 28-08-1997 POR EL DELITO: 0453 HURTO GENÉRICO COMÚN, SOL SEG TG 12850 DEL 280897 BARCELONA..
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal observa que al momento de realizarse la aprehensión del imputado OSMEL JESUS MOYA ARISTIMUÑO, no le fue incautado ningún elemento ni sustancia de interés criminalistico, ni se encontraban presentes testigos alguno que corrobore el dicho de las actas, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado OSMEL JESUS MOYA ARISTIMUÑO,, acogiéndose la solicitud planteada por el Ministerio Público, en cuanto a decretar en favor del imputado de autos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por las razones antes expuestas, a cuya solicitud se acogió la defensa publica.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la comandancia general de la policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión del tribunal en esta misma fecha, y se ordena de igual manera librar los oficios correspondientes a los cuerpos policiales a los fines de dejar la solicitud que pesa en contra del referido ciudadano.
QUINTO: Se acuerdan las copias de las actas a las partes.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del imputado OSMEL JESUS MOYA ARISTIMUÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-14.422.177, natural de carupano, Estado sucre, donde nació en fecha 04/03/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de: VICTOR MOYA y CARMEN ARISTIMUÑA, residenciado en el sector EL CANAL, Calle Principal casa S/N, Carúpano, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. JESUS ASCANIO
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