REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003820
ASUNTO : BP01-P-2010-003820
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de Barcelona, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; y solicito a este Tribunal se les decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley ORGANICA DE CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por no estar lleno los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor Publico. ABOG. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, lo cual se desprende del acta policial fecha 12/07/2010 cursante a los folios tres y vto de la presente causa, suscrita por el funcionario Juan Herrera, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Barcelona, en donde se deja constancia del tiempo, lugar y modo de la Aprehensión del ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, al cual se le incauto después de la respectiva Revisión corporal se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de un envoltorio elaborado de material sintético de color blanco contentivo en su interior un polvo blanquecino de olor penetrante de la droga denominada cocaína,…. Se realizo la respectiva aprehensión, trasladándolo hasta el despacho…,Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboren dichas actuaciones observando que no existen suficientes elementos de Convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ. por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley ORGANICA DE CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Se decreta su Aprehensión como Flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Barcelona, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/77, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la avenida Rómulo gallegos, casa sin numero, lecherías, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley ORGANICA DE CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. JESUS ACASNIO.
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