REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003812
ASUNTO : BP01-P-2010-003812


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido a los ciudadanos: ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, FREDDY LISANDRO ASCANIO GUAIMACUTO, VICTOR JOSE HERNANDEZ ROSALES, JOSE LEONARDO MARRERO GUAICARA, DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE y MICHEL ANTONIO AMUNADARAY URIEPERO, por la presunta comisión de los delito de delitos de ROBO AGRAVADO y OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357 del Código Penal Vigente; cometidos en perjuicio del ciudadano JAIRO ANTONIO DAVILA MENDOZA y PARMALAT CARABOBO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por los Defensores de Confianza DRES. JESUS GUZMAN VILLASMIL y NICOLAS HERNANDEZ, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos las ciudadanas ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, FREDDY LISANDRO ASCANIO GUAIMACUTO, VICTOR JOSE HERNANDEZ ROSALES, JOSE LEONARDO MARRERO GUAICARA, DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE y MICHEL ANTONIO AMUNADARAY URIEPERO, se califica su aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir se decreta el ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 03, 04 Y 05, Acta Policial de fecha 12/07/2010 suscrita por el funcionario sub-Inspector YANIRETH GUAICURBA, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, FREDDY LISANDRO ASCANIO GUAIMACUTO, VICTOR JOSE HERNANDEZ ROSALES, JOSE LEONARDO MARRERO GUAICARA, DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE y MICHEL ANTONIO AMUNADARAY URIEPERO. Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº 019-10 de fecha 12 de Julio de 2010, formulada por el ciudadano JAIRO ANTONIO DAVILA MENDOZA, cursante a los folios 14 y 15 de la presente causa. Cursa al folio 6 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA PARA EVIDENCIA FISICAS de fecha 12-07-2010.

TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, FREDDY LISANDRO ASCANIO GUAIMACUTO, VICTOR JOSE HERNANDEZ ROSALES, JOSE LEONARDO MARRERO GUAICARA, DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE y MICHEL ANTONIO AMUNADARAY URIEPERO, en los delitos de ROBO AGRAVADO y OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357 del Código Penal Vigente; cometidos en perjuicio del ciudadano JAIRO ANTONIO DAVILA MENDOZA y PARMALAT CARABOBO, encontrándose a criterio de esta Instancia Judicial acreditada la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, y por lo que se DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, a los fines de participar sobre la decisión dictada en esta misma fecha. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ALBERTO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.985, natural de Urica, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos NELLY RODRIGUEZ (V), residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Soro, Sucre, Estado Sucre, FREDDY LISANDRO ASCANIO GUAIMACUTO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.517.621, nació en fecha 18/11/79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Principal de Agua Caliente, Vía de la Costa, VICTOR JOSE HERNANDEZ ROSALES, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.193.671, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 29/07/80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana ABELINA ROSALES (v), residenciado en Sector Agua Caliente, Calle Tabazza, Casa S/N, JOSE LEONARDO MARRERO GUAICARA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.226.441, natural de San Juan de la Costa, donde nació en fecha 19/10/1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos ARMANDO MARRERO (V) y NELIDA GUAICARA (V), residenciado en Calle El sacrificio, casa s/N, Sector San Juan de la Costa, Municipio Peñalver, DANIEL JOSE CARRILLO BOROTOCHE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.613.419, natural de Bocha de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/12/1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos COSMEL CARRILLO y MIQUELENA BOROTOCHE, residenciado en calle Principal, Cielo santos, carretera La Costa, Vía Clarines y MICHAEL ANTONIO AMUNDARAY URIEPERO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.728, natural de Bocha de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/01/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos ROMAN ANTONIO AMUNDARAY y JACINTA URIEPERO, residenciado en Carretera Nacional, Sector San Juan, casa S/N, Municipio Peñalver; por la presunta comisión de los delito de delitos de ROBO AGRAVADO y OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357 del Código Penal Vigente; cometidos en perjuicio del ciudadano JAIRO ANTONIO DAVILA MENDOZA y PARMALAT CARABOBO, de conformidad con los articulo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. NELSÒN ANTONIO MEJÌAS RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ