REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-000007
ASUNTO BP01-P-2010-000007

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por el Fiscal PEDRO LUIS BASTARDO, del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del Acusado, JOSE RAFAEL AVILE PONCE, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-25.910.120, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos CLETO MARCELINO AVILE (v) y CARMEN ROGELI PONCE (v), residenciado en el Picadero de Valle Guanape, Caserío, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 la Ley Orgánico contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
“ En fecha 02 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 minutos horas de la tarde cuando el funcionario cabo segundo JESUS MEJIAS adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona Nº 03,. Se encontraba de servicio en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman el municipio carvajal de valle Guanare a bordo de la unidad radio patrullera siglas P-032 a su mando conducida por el agente JULIO MATA, y como auxiliar el agente Julio Febres, cuando a la altura del sector el estadio frente a la manga de coleo llamada Calixto palacio, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por una aptitud nerviosa motivo por el cual le procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal al sujeto quien vestía para el momento pantalón de color verde y camisa anaranjada, y en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como LUIS FERNANDO ROMERO GARCIA, quien para el momento se desplazaba en un vehiculo y lograron incautar en su poder al sujeto con las vestimentas antes descritas : 01 un bolso de color Azul con rayas Blancas en la parte del frente donde se aprecia la escritura que se lee PUMA, contentiva en su interior de un pantalón de color negro y una prenda de color intima , bóxer además de la cantidad de media panela de papel contentiva en su interior de residuos vegetales lo que se presume sea droga denominada MARIHUANA motivo por el cual le practicaron la respectiva aprehensión, asimismo se le fueron leídos sus derechos procedieron a trasladar al ciudadano aprendieron conjuntamente con la evidencia incautada y otros dos testigos para la respectiva entrevista hasta la sede de su comando donde el ciudadano aprehendido quedo plenamente identificado como: JOSE RAFAEL AVILE PONCE, posteriormente procedieron a comunicarse vía radiofónica con el SIPOL de su comando con la finalidad de verificar el estado legal del ciudadano aprehendido… Es todo.”


Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE RAFAEL AVILE PONCE, de ello se evidencia el acta DE investigación Procesal de fecha 10/01/2010, cursa a los folios tres (03) y cuatro (4) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursan a los folios tres (03) y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Investigación Procesal de fecha 10 de Enero de 2010, suscrita por el Cabo Segundo JESUS MEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de la Zona Policial Nº 3 del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman el Municipio Carvajal de Valle Guanape a bordo de la Unidad Radio Patrullera, siglas P-032 a mi mando, conducida por el Agente JULIO MATA y como Auxiliar el Agente JESUS FEBRES…. Cuando a la altura del sector el Estadio frente a la manga de coleo llamada Calixto Palacio donde logramos avistar a un ciudadano quien a notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales….., procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal al sujeto quien vestía para el momento para el momento pantalón de color verde y camisa anaranjada, en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como LUIS FERNANDO ROMERO GARCIA …….Y RAFAEL ANTONIO ROMERO…., quien caminaba cerca de la manga de coleo antes mencionada, incautándole en su poder al sujeto con las vestimenta antes descrita :UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL CON RAYAS BLANCAS EN LA PARTE DEL FRENTE, DONDE SE APRECIA LA ESCRITURA QUE SE LEE PUMA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR UN PANTALON DE COLOR NGRO Y UNA PRENDA INTIMA, BOXER ADEMAS DE LA CANTIDAD DE MEDIA PANELA, ENVUELTA CON TRIPLE EMPAQUE, CINTA DE EMBALAJE COLOR MARRON, MATERIAL DE PLASTICO DE COLOR NEGRO Y MATERIAL DE PAPEL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA”, motivo por el cual le practicamos la respectiva aprehensión…., posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano aprehendido conjuntamente con la evidencia incautada y los dos testigos para la respectiva entrevista hasta la sede de nuestro comando, donde el ciudadano aprehendido quedo plenamente identificado como JOSE RAFAEL AVILE …”. Acta de Entrevista de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMERO y LUIS FERNANDO ROMERO GARCIA, cursante a los folios del cinco (5) al ocho (8) de la presente causa respectivamente, cursa al folio diez (10) la cadena de custodia.

TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, se decreta para el ciudadano JOSE RAFAEL AVILE PONCE, Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal y oficio a la medicatura forense de Barcelona.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA