REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004039
ASUNTO : BP01-P-2007-004039


Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 07 de Julio de 2009, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR LEONEL ARANGUEREN MACHADO, este Tribunal observa y considera:


En fecha 28 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano HECTOR LEONEL ARANGUEREN MACHADO, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 03 de Diciembre de 2008, la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, Defensora Privada, en su carácter de Defensora del ciudadano HECTOR LEONEL ARANGUEREN MACHADO, presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.


Es así que en fecha 07 de Julio de 2009, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció el día 21 de Agosto de 2009, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano HECTOR LEONEL ARANGUEREN MACHADO, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano HECTOR LEONEL ARANGUEREN MACHADO, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera (03º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE