REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002535
ASUNTO : BP01-P-2009-002535

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ANTONIO JUAN ACHKAR ROMANOS, debidamente asistido por el ciudadano DR. JOSE ZEGHEN ABDO, en el cual solicita sea entregado el vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: EAT24U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N378A18496 y Serial de Motor: 7A18496, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 23 de Septiembre de 2009, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano ANTONIO JUAN ACHKAR ROMANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.216.276, debidamente representado por el Abogado JOSE ZEGUEN ABDO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: EAT24U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N378A18496 y Serial de Motor: 7A18496; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009, mediante la cual le fue negada la entrega del vehiculo ya descrito, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO JUAN ACHKAR ROMANOS, debidamente asistido por el ciudadano DR. JOSE ZEGHEN ABDO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO JUAN ACHKAR ROMANOS, debidamente asistido por el ciudadano DR. JOSE ZEGHEN ABDO y en consecuencia se mantiene el pronunciamiento emitido por este tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE