REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003855
ASUNTO : BP01-P-2010-003855
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado EMILIO JESUS BORBERG MORALES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designada en actas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado BORBERG MORALES EMILIO JESUS, así como la exposición de la defensa Privada, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 al 04 de la presente causa, cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 03-07-2010, suscrita por el funcionario MENESES CARABALLO ANGEL, adscrito al Destacamento 75 de la guardia Nacional en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado BORBERG MORALES EMILIO JESUS. Corroborada por ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-07-2010 tomada al ciudadano ACOSTA VALDEZ KELVIN y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-07-2010 rendida por el ciudadano BURGOS DIAZ VICTOR, quienes fueron testigos presénciales de los hechos.
TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del imputado BORBERG MORALES EMILIO JESUS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentación periódica cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, al encontrase desvirtuada la presunción razonable del peligro de fuga
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO : Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado BORBERG MORALES JESUS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.789, natural de Chacao, Estado Miranda, nacido en fecha 10-06-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de EMILIO BORBERG Y FRANCYS MORALES , residenciado en la Sabana Grande, Avenida Solano, Edificio Alto Centro, piso 5, apartamento D, Distrito Capital, teléfono 0416-9012366, 0416-1969636, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN
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