REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-003858
ASUNTO BP01-P-2010-003858
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado: ENOSC RAFAEL CAMPOS MACHADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal ABG. IRMA FERMIN; Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada ENOSC RAFAEL CAMPOS MACHADO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio quinto (05) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 18 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO HENRY DOMINGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendida el ciudadano ENOSC RAFAEL CAMPOS MACHADO, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al que luego de una revisión Corporal le fuera incautado en el bolsillo derecho de su pantalón UN (01) envoltorio de material Sintético (Trozo Bolsa plástica) de color verde conteniendo en su interior la cantidad de once (11) mini envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de un material granulado de color blanco de la droga denominada Crack… Asimismo en su bolsillo izquierdo un teléfono móvil marca Samsung, modelo SGH- D900, serial R4RPA56671, chip marca movistar, serial 895804220001020194, y su respectiva batería y un sobre de material sintético traslucido contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente biscabonato de sodio… Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a la ciudadano ENOSC RAFAEL CAMPOS MACHADO, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano ENOSC RAFAEL CAMPOS MACHADO, solicitada por la Vindicta Pública;
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado ENOSC RAFAEL CAMPOS MACHADO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.023, natural de Barcelona Estado Anzoategui, donde nació en fecha 18/08/1979, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de los ciudadanos Jorge Rafael Campos ( F) y Edelmira Machado (v), Residenciada en: Calle Sucre Casa sin Numero Sector José Gregorio Monagas, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MAGLEN MARIN
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