REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003861
ASUNTO : BP01-P-2010-003861

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados GUDIÑO MARTINEZ JULIO, ESTABA JHOAN, CORNIVEL CARLOS Y RAMOS SANCHEZ JULIO, como autores del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GLADYS VIRGINIA URDANETA ECHEVERRIA y JOSE BERNARDINO MONTILVA GUERRA. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. ALI SALAVERRIA, previamente designado este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados GUDIÑO MARTINEZ JULIO, ESTABA JHOAN, CORNIVEL CARLOS Y RMOS SANCHEZ JULIO, así como la exposición de la defensa Privada, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 al 04 de la presente causa, cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 18-07-2010, suscrita por el funcionario SUB- INSPECTOR MEJIAS ANIBAL , adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Urbaneja en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado GUDIÑO MARTINEZ JULIO, ESTABA JHOAN, CORNIVEL CARLOS Y RMOS SANCHEZ JULIO. Acta e que se encuentra corroborada con acta de entrevista de fecha 18-07-2010 , formulada por el ciudadano URDANETA ECHEVERRIA GLADIS A los folios 9 al 10 de la presente causa, Cursa al folio 11 ACTA DE INSPECION OCULAR de fecha 18-07-2010. Acta de Inspección Técnica de fecha 18-07-2010 Cadena de Custodia de las evidencia incautadas. .

TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del imputado GUDIÑO MARTINEZ JULIO, ESTABA JHOAN, CORNIVEL CARLOS Y RMOS SANCHEZ JULIO leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de GLADIS URDANETA Y JOSE MONTILVA; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA por encontrarse llenos los extremos de los artículos 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo y 2- presentación de dos fiadores por cada uno que acrediten un salario igual o superior a dos (02) salarios minimos, los cuales deben consignar carta de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo, así como 2 fotos tipo carnet y fotocopia de la cedula de identidad. .

CUARTO: Como sitio de reclusión se acuerda el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja mientas se constituye la fianza

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos GUDIÑO MARTINEZ JULIO, ESTABA JHOAN, CORNIVEL CARLOS Y RAMOS SANCHEZ JULIO, ya identificados en autos, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de GLADIS URDANETA Y JOSE MONTILVA; de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación de 2 fiadores que demuestren un activo de sueldo mínimo, debiendo consignar copia fotostática de la cedula de identidad, Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia así como foto tipo carnet. Cúmplase.