REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002691
ASUNTO : BP01-P-2008-002691
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, debidamente asistido por el ciudadano DR. RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, en el cual solicita sea entregado el vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaro Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.978.662, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo en cuestión, que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, en consecuencia existen suficientes dudas acerca de la titularidad del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud, en base a tal pronunciamiento considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual le fue negada la entrega del vehiculo ya descrito, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, debidamente asistido por el ciudadano DR. RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, debidamente asistido por el ciudadano DR. RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA y en consecuencia se mantiene el pronunciamiento emitido por este tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, mediante el cual se declaro sin lugar ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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