REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008137
ASUNTO : BP01-S-2004-008137
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la ABG. LUIS CESAR FARIAS, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 285, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXIS BASTARDO, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL FERNANDEZ TINEO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° en concordancia del articulo 48, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal 4° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 17 DE Noviembre de 1994, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, acordo abrir la correspondiente averiguación en virtud del escrito emanano de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual solicita información de Nudo hecho contra el funcionario ALEXIS RAFAEL BASTARDO, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de WILMER RAFAEL FERNANDEZ TINEO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa tiempo en el cual opero la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente, en virtud de lo establecido en el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal, al hacer una determinación del tiempo transcurrido contado a partir de la fecha de la perpetración del hecho se aprecia un lapso de ocho (08) años, Nueve (09) meses, y veinte tres (23) Dias, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 108, y en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 4° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ALEXIS BASTARDO, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL FERNANDEZ TINEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 108, y en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem. Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
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