REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006478
ASUNTO : BP01-P-2009-006478
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE RICARDO HURTADO MORALES, en el cual solicita sea entregado el vehiculo con las siguientes características: JEEP MODELO: CHEROKEE LIMITE AÑO: 2007, COLOR: PLATA CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: AKJ99Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK58K771548486; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07 de Diciembre de 2009, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaro Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano JOSE RICARDO HURTADO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.205.061, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: JEEP MODELO: CHEROKEE LIMITE AÑO: 2007, COLOR: PLATA CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: AKJ99Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK58K771548486; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, 1.- El vehiculo presenta los dijitos alfanuméricos 8Y4GK58K771548486, SERIAL FALSO INACCESIBLE IMPRONTA; 2.- la Chapa Identificadora del serial body ubicado en la carrocería al lado derecho NO LA PRESENTA; 3.- el serial de seguridad se determina DEVASTADO y al revisar el vehiculo por el (SIIPOL) arrojo que los seriales verificados corresponden a un vehiculo el cual se encuentra solicitado por la sub.- Delegación de Barquisimeto estado Lara, por el delito de Robo de vehiculo, en base a tal pronunciamiento considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2009, mediante la cual le fue negada la entrega del vehiculo ya descrito, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO HURTADO MORALES. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO HURTADO MORALES, y en consecuencia se mantiene el pronunciamiento emitido por este tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2009, mediante el cual se declaro sin lugar ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : JEEP MODELO: CHEROKEE LIMITE AÑO: 2007, COLOR: PLATA CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: AKJ99Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK58K771548486; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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