REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000794
ASUNTO : BP01-P-2010-000794


Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARTINEZ, KELVIN ALEXANDER MELO ALVAREZ, PEDRO MANUEL LOPEZ y FRANCISCO JAVIER BOADA REYES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 22 de Febrero de 2010, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 75, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARTINEZ, KELVIN ALEXANDER MELO ALVAREZ, PEDRO MANUEL LOPEZ y FRANCISCO JAVIER BOADA REYES.

Correspondió a la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 28 de Diciembre de 2009, presentó en calidad de imputado ante este Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ, KELVIN ALEXANDER MELO ALVAREZ, PEDRO MANUEL LOPEZ y FRANCISCO JAVIER BOADA REYES, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse Medida privativa de Libertad en contra de los imputados, quienes posteriormente se les decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad por cuanto la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso legal, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Up-Supra.

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, la Fiscalía 09° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, remitió nuevamente a este Tribunal la presente causa; y visto el escrito presentado por la Representante de la misma, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa, que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no emerge elementos que sirva para determinar fehacientemente la autoría o responsabilidad del imputado de marras, ello aunado al tiempo transcurrido, es lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos JESUS RAFAEL MARTINEZ, KELVIN ALEXANDER MELO ALVAREZ, PEDRO MANUEL LOPEZ y FRANCISCO JAVIER BOADA REYES. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARTINEZ, KELVIN ALEXANDER MELO ALVAREZ, PEDRO MANUEL LOPEZ y FRANCISCO JAVIER BOADA REYES, solicitado por el Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada.-

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE