REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003845
ASUNTO : BP01-P-2009-003845
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos AVILIO JOSE FLORES GUEVARA, FERNANDO ALFONSO HIDALGO y ALBERTO DEL VALLE FLORES GUEVARA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa en fecha 18 de Agosto de 1989, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Destacamento Nº 01, dejando constancia que colocan a disposición del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los ciudadano AVILIO JOSE FLORES GUEVARA, FERNANDO ALFONSO HIDALGO y ALBERTO DEL VALLE FLORES GUEVARA, quienes fueron detenidos preventivamente, presuntamente por cuanto al primero de los nombrados se le incauto un pequeño envoltorio de plástico transparente y en su interior contiene un polvo de color marrón, presuntamente BAZOOKO.
En fecha 24 de Agosto de 1989, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ACORDO LA LIBERTAD PROVISIONAL, de los ciudadanos AVILIO JOSE FLORES GUEVARA y ALBERTO DEL VALLE FLORES GUEVARA, conforme a lo previsto en el articulo 186 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 23 de Noviembre de 1989, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dicto decisión mediante la cual ACORDO LA LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO al ciudadano FERNANDO ALFONSO HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 50, numeral 4º de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 54 y 103 Ejusdem.
Cursa en el presente expediente riela, EXPERTICIA BOTANICA, realizada por los funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalistica del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la sustancia decomisada en el presente caso.
DEL DERECHO:
Observa este Tribunal, que de lo antes expuesto se desprende que estamos en presencia en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de PRISION DE CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS, que según el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, prescribe por CINCO (5) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 22 de Abril de 1996, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo superior al establecido por le Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AVILIO JOSE FLORES GUEVARA, FERNANDO ALFONSO HIDALGO y ALBERTO DEL VALLE FLORES GUEVARA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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