REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005870
ASUNTO : BP01-P-2009-005870



Por recibido el presente expediente, procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:


Se inició la presente causa en fecha 08 de Abril de 1991, en del reporte de accidente levantado por funcionarios adscritos a transito terrestre, con motivo de arrollamiento de peatón con lesionado, hecho ocurrido en la salida del estacionamiento del Terminal del ferry de la ciudad de Puerto la Cruz, resultando lesionado el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACEVEDO.


Cursa a los folios 58 al 62 decisión dictada por el extinto Juzgado del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual decreto la detención judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO MONASTERIOS SIMON, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.


Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que según el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal prescribe POR TRES (03) AÑOS y por cuanto se observa que la averiguación se inicio en fecha 04 de Abril de 1991, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALFONZO MONASTERIO SIMON.

Regístrese, diarícese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE