REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006105
ASUNTO : BP01-P-2009-006105
Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el DR. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE DURAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Octubre de 2009, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde pudimos observar en la Carretera Nacional Vieja Barcelona Anaco Kilómetro 27, Sector Barbacoa, un ciudadano efectuando la tumba de un árbol de la especie saman,…se identificó como RICHARD JOSE DURAN,..nos informó que se denominada “La Rosa”, propiedad del señor CARLOS VASQUEZ,…se procedió a retener preventivamente (01) una motosierra Marca Stihl,… luego nos trasladamos hasta el galpón abierto en el cual se encontraban un ciudadano que fue identificado como ORLANDO RAFAEL REYES,… quien se encontraba fabricando un portón con tubería de (03) pulgadas y otra de (2.7/8) Dos siete octavo, asimismo se encontraban en el lugar (500) metros de tubería,.. con sus respectivas rocas de unión como las implementadas en los taladros petroleros,… se le solicito el certificado de origen o facturas de las tuberías la cual no presentaron.
Correspondió a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 24 de Octubre de 2009, presentó en calidad de imputado ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS JAVIER VASQUEZ, RICHARD JOSE DURAN, ORLANDO RAFAEL REYES Y EDGAR REGULO PINTO, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse a favor del imputado la Libertad Sin Restricciones, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Up-Supra.
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, la Fiscalía 09° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, remitió nuevamente a este Tribunal la presente causa; y visto el escrito presentado por la Representante de la misma, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa, que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no emerge elementos que sirva para determinar fehacientemente la autoría o responsabilidad del imputado de marras, ello aunado al tiempo transcurrido, es lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano RICHARD JOSE DURAN. Asimismo se acuerda remitir la presente causa a la mencionada Fiscalía a los fines previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos CARLOS JAVIER VASQUEZ, ORLANDO RAFAEL REYES Y EDGAR REGULO PINTO. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE DURAN, solicitado por el Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Asimismo se acuerda remitir la presente causa a la mencionada Fiscalía a los fines previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos CARLOS JAVIER VASQUEZ, ORLANDO RAFAEL REYES Y EDGAR REGULO PINTO.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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