REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003216

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, quien aquí suscribe pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de los Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público de este Estado, DRES. LILIANA AUMAITRE y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra RANDY JOSSUA GALEANO, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION DE ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de la ciudadana nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 04/06/2009, por la ciudadana nombre omitido, donde se deja constancia de los siguiente “Comparezco por ante este despacho con la finalidad d denunciar la desaparición de mi hija de nombre Rebeca Abigail Galeano. De 12 años de edad, quien desde el día miércoles 01/07/2009 en horas de la mañana no ha regresado a mi residencia. …Es Todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en la Leo Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la victima manifestó que su hija antes mencionada había aparecido en casa del padre a los días después de haber colocado la denuncia sana l salva, y por consiguiente para quien aquí juzga considera que no existe la comisión de delito alguno por cuanto le hecho del objeto jamás se realizo y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 04 de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida RANDY JOSSUA GALEANO, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION DE ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de la ciudadana nombre omitido, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE