REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003393
ASUNTO : BP01-P-2010-003393

Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de las ciudadanas MARY DEL CARMEN MARCANO SUAREZ y MARIA LORENZA MARCANO SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 18 de Junio de 2010, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención de las ciudadanas MARY DEL CARMEN MARCANO SUAREZ y MARIA LORENZA MARCANO SUAREZ.

Correspondió a la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 20 de Junio de 2010, presentó en calidad de imputado ante este Tribunal a las ciudadanas MARY DEL CARMEN MARCANO SUAREZ y MARIA LORENZA MARCANO SUAREZ, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse a favor de las imputadas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Up-Supra.

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, la Fiscalía 16° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, remitió nuevamente a este Tribunal la presente causa; y visto el escrito presentado por la Representante de la misma, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa, que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no emerge elementos que sirva para determinar fehacientemente la autoría o responsabilidad del imputado de marras, ello aunado al tiempo transcurrido, es lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a las ciudadanas MARY DEL CARMEN MARCANO SUAREZ y MARIA LORENZA MARCANO SUAREZ. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de las ciudadanas MARY DEL CARMEN MARCANO SUAREZ y MARIA LORENZA MARCANO SUAREZ, solicitado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE