REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002685
ASUNTO : BP01-P-2009-002685
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. JUANA MARIA PADRINO, Defensora Publica 14º Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Tribunal en fecha 29 de Mayo de 2009, en lo que se refiere a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazo cada treinta (30) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Mayo de 2009, se llevo a cabo por ante la sede de este Juzgado Audiencia para Oír al Imputado JESUS RAFAEL SUAREZ, quien es venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-06-67, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.977.905, de estado civil casado, profesión u oficio Abogado, Oficial de Policía, hijo de los ciudadanos GELMAN SUAREZ (V) Y CARMEN DE SUAREZ (V), residenciado en la Calle Principal de las Delicias El Tigre, Estado Anzoátegui en la cual entre otros pronunciamientos le concedió al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada TREINTA (30) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la debida autorización.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad que presenta el mismo por cuanto actualmente esta dedicado al comercio y en razón de su cargo debe trasladarse a diferentes ciudades del país, este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad referida a la presentación periódica ampliando en régimen de presentación a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, eximiendo al mismo de la medida contenida en el ordinal 4º del articulo 256 del texto adjetivo penal, ello a los fines de garantizar el derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, referida a la presentación periódica, ampliando el régimen de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días, eximiéndolo en consecuencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 4º del articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal, ello a los fines de garantizar el derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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