REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003047
ASUNTO: BP01-P-2010-003047

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra del Funcionario JULIO CEDEÑO, por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA, en agravio de la ciudadana YENNY MARGOT PERFECTO, este Tribunal de Control N° 04, para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
De las actas que conforman las actuaciones se desprende que la presente averiguación sumarial, se inicia en fecha 05/07/2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY MARGOT PERFECTO, donde manifiesta: “Que el ciudadano Julio Cedeño… quien labora como Funcionario Policial en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui (Polimiranda) ya que en la noche del jueves 22/05/08, en Horas de la Noche le Efectuó un disparo con Arma de Fuego a mi sobrina de nombre YENNY MARGOT PERFECTO…Dicho Disparo le causo Herida a nivel del pómulo izquierdo y le salio en el cachete de lado derecho”.

Ciertamente como lo ha manifestado el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JULIO CEDEÑO, en virtud de que en la presente causa no existen testigos de los hechos denunciados, aunado a que a la victima no se le realizo el Reconocimiento Legal correspondiente, y sin que hasta la presente fecha la misma no haya comparecido espontáneamente, es por lo que se carece de la prueba fundamental para tipificar las lesiones; es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 04 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra del Funcionario JULIO CEDEÑO, por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA, en agravio del de la ciudadana YENNY MARGOT PERFECTO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELOISA MATUTE