REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003775
ASUNTO : BP01-P-2010-003775
Por recibido el presente expediente en fecha 12 de Julio de 2010, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE SIVIRA LOZADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22/02/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE SIVIRA LOZADA, por ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas expuso: “El dia 21 a las 6:30 de la tarde salía de Cantaura y a 2 cuadras de la Plaza Bolívar estaba una alcabala improvisada y me detienen, en segundo teníamos como una docena de Funcionarios y ellos alegaron que las compañías de alquiler de vehículos tenían irregularidades, que era cuestión de rutina y me llevan a mi y a cuatro Promotoras de venta que trabajan para mi , Ellos son Adrián Moreno, V-16.063.115, José Humberto Peraza, V- 17.873.808, Armando José Cova V- 9.819.543 y José Antonio Contreras, V-17.354.494 y yo revisan todo lo de el Vehiculo nuestros papeles y nos toman 2 fotos a cada uno con el nombre completo, dirección y cedula de Identidad, el Comandante llamo de su teléfono Celular a la casa que nos vende la mercancía que nosotros distribuimos , por que el numero de teléfono de la misma aparece en la Factura que yo le presente, les pregunto que cuanto tiempo tenían comprándole mercancía ellos les respondieron que esa mercancía se la compramos a ellos . La empresa se llama Willy Jhon y esta ubicada en Barquisimeto, Estado Lara a nombre de Jodalis Quintín quien es mi hermana, nos tuvieron detenidos hasta las 9:30 de la mañana, yo tengo que recarcar que es ilegal que nos tomen fotos, no somos delincuentes y todo estaba en regla, ellos dijeron que solo era para interno, yo veo como ilegal que me detengan por tanto tiempo meten foto, no tenemos nada pendiente con la Justicia. Queremos que nos saquen esas fotos y nuestros datos de ese sistema …”
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano mencionado ut supra no son perseguibles de oficio y en consecuencia los mismos solo proceden a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo procesal por parte de la Vindicta Publica para el desarrollo de la investigación, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE SIVIRA LOZADA, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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