REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014917
ASUNTO : BP01-S-2004-014917
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, en su carácter de apoderado especial del ciudadano SARKIS KRADJIAN DEMIRJIAN, en el cual solicita sea levantada la Medida de enajenar y gravar acordadaza por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2004, en relación a un vehiculo con las siguientes características: MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2.003, COLOR BEIGE, PLACAS PAI-01F, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL68K131104007, MODELO CHEROKEE LIMITED 4X 4, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 19 de Noviembre de 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la entrega del vehiculo mencionado ut supra, dejando expresa constancia que el mismo no podrá ser enajenado ni gravado sin la autorización del tribunal, así las cosas y visto lo manifestado por el solicitante, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante la cual le fue acordada la entrega quedando condicionada la misma a la prohibición de enajenarlo y gravarlo, aunado a ello igualmente este tribunal dicto decisión en fecha 04 de Julio de 2006, en la cual se negó la entrega definitiva y plena del vehiculo, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO y se MANTIENE la entrega que fuera realizada en fecha 19 de Noviembre de 2004 y posteriormente en fecha 04 de Julio de 2006, bajo guarda y custodia en relación al vehiculo MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2.003, COLOR BEIGE, PLACAS PAI-01F, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL68K131104007, MODELO CHEROKEE LIMITED 4X 4, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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