REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001637
ASUNTO : BP01-P-2010-001637



Visto el escrito presentado por la ciudadana NORIS BRAVO VILLARROEL, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa “TRANSPORTE ROPECA C.A.”., y revisadas las actuaciones que conforman la misma se evidencia que no cursan las actuaciones originales relacionadas con la negativa de la entrega de los vehículos: CLASE CAMIONETA, TIPO CHUTO, PLACA 06FRAC, SERIAL DE CARROCERIA EGB21087, SERIAL MOTOR E627008821, COLOR AMARILLO, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 50-70, AÑO 1972, USO CARGA, TARA 7000, CAPACIDAD CARGA 13.000 Kgs, NUMERO DE PUESTOS 3, NUMERO DE EJE 2 y CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO ESTACA, PLACA 05PRAA, SERIAL DE CARROCERIA 10708, SERIAL MOTOR NO PORTA, COLOR NARANJA, MARCA REMOLQUE VENEZ, MODELO 3BE24130, AÑO 1983, USO CARGA, TARA 9000, CAPACIDAD CARGA 60.000 Kgs, NUMERO DE PUESTOS 0, NUMERO DE EJES O, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:


Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificados de Registros de Vehículos N° 27124232, de fecha 22 de Julio de 2008 y Nº 92165853 de fecha 06 de Octubre de 2003, a nombre de TRANSPORTE ROPECA C.A., de los vehículos con las siguientes características: Marca: INTERNACIONAL, Modelo: 50-70, Año: 1976, Color: AMARILLO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 06FRAC, Serial de Carrocería: EGB21087 y Serial de Motor: E627008821, Numero de Puestos: 3, Numero de Ejes: 2, Tara 7000, Capacidad de Carga: 13000 KGS y Marca: REMOLQUE VENEZ, Modelo: 3BE24130, Año: 1983, Color: NARANJA, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, Placas: 05PRAA, Serial de Carrocería: 10708 y Serial de Motor: NO PORTA, Tara 9000, Capacidad de Carga: 60000 KLS.


Cursa al folio 4 su vuelto y cinco Poder Especial suscrito por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa “TRANSPORTE ROPECA C.A.”., conferido a la abogada NORIS BRAVO VILLARROEL, quedando anotado bajo el Nº 043, Tomo 033 por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


Cursa al folio 8 de la presente causa copia de Factura de Contado Nº 18674 de fecha 31-03-2006 de la empresa AMERICAN DIESEL, S.A., a nombre de Transporte Ropera C.A., en la cual se evidencia la compra de Motor Mack E6 Usado, Serial E627008821.


Cursa Experticia Nº 38 de fecha 08 de Febrero de 2010, suscrita por el DETECTIVE WILLIANS ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACIONES I CHARLES GIL, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo Marca: INTERNACIONAL, Modelo: 50-70, Año: 1976, Color: AMARILLO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, en la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificadora del serial de carrocería se determina; SUPLANTADA. 02: El Serial chasis se determina; ORIGINAL, 03.-El Serial del motor se determino: FALSO, 04.- La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Cursa Experticia Nº 39 de fecha 08 de Febrero de 2010, suscrita por el DETECTIVE WILLIANS ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACIONES I CHARLES GIL, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo Marca: REMYVECA, Modelo: 3BE24130. Año: 1983, Color: NARANJA, Clase: REMOLQUE, Tipo: BATEA, en la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificadora del serial de carrocería se determina; SUPLANTADA. 02: El Serial chasis se determina; FALSO, 03.- La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación


Cursa en autos Acta Constitutiva-Estatutaria de la Empresa “TRANSPORTE ROPECA C.A.”, debidamente suscrita por todos los accionistas, la cual se encuentra registrada bajo el Tomo “A-35” Numero treinta y ocho (38) de fecha 06 de septiembre de 1988.


De igual manera cursa en autos, documento de Compra-Venta la ciudadana EMILY DEL VALLE SANCHEZ PADRON, al ciudadano SEBASTIÁN LOPEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, de fecha 18 de Diciembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 229 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.


El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se encuentra consignado en los autos Certificado de Registro de Vehículos, que al practicársele la Experticia Documentológica resulto ser Autentico, también no es menos cierto que su contenido en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, no es Autentico, ya que el Serial de Carrocería que señala el documento de propiedad es FJ62909570, y el reactivado mediante el método de pulimentacion y aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, es FJ62910119; es decir, que no es el mismo serial que se indica en el Certificado de Registro de Vehículo; es por lo que considera este Juzgador, que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano SEBASTIÁN LOPEZ, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los Originales que trae el Vehículo objeto de la presente solicitud; razón por la cual este órgano decisor considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es por lo que se niega la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana NORIS BRAVO VILLARROEL, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa “TRANSPORTE ROPECA C.A., donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHÍCULOS con las siguientes características: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 50-70, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS: 06FRAC, SERIAL DE CARROCERÍA: EGB21087 Y SERIAL DE MOTOR: E627008821, NUMERO DE PUESTOS: 3, NUMERO DE EJES: 2, TARA 7000, CAPACIDAD DE CARGA: 13000 KGS y MARCA: REMOLQUE VENEZ, MODELO: 3BE24130, AÑO: 1983, COLOR: NARANJA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACAS: 05PRAA, SERIAL DE CARROCERÍA: 10708 Y SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, TARA 9000, CAPACIDAD DE CARGA: 60000 KLS; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE