REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002092
ASUNTO : BP01-P-2010-002092
CON LUGAR ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO SOLICITADO EN PROPIEDAD PLENA
Visto que con fecha 24 de febrero de 2011 se recibió del Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, Oficio Nº 174-2011 al que se adjunta contentivo de (54) folios útiles, ASUNTO BP01-R-2010-000202, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO ABELARDO LÓPEZ, Apoderado Judicial de la Empresa CRUCERO ORIENTE SUR C.A., contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2010; y por cuanto al folio dos (02) del mismo riela documento presuntamente ORIGINAL del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO donde figura como propietario la precitada sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR C.A., titular del RIF Nº 302792932; este administrador de justicia ordenó de manera urgente y prioritaria la realización de una EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA a dicho TÍTULO DE PROPIEDAD; de cuya ejecución el Tribunal encargó en forma directa al C.I.C.P.C. de Barcelona, y que una vez la resulta conste en autos, se resolvería al respecto.
En consecuencia, visto que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, con fecha 31 de marzo de 2011, se recibió OFICIO Nº 9700-192-212, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub Delegación de Barcelona, suscrito por el detective – experto JHOAN ESPINOZA, remitiendo la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA solicitada por este Tribunal; todo constante de (130) folios útiles Causa Principal; la misma que una vez realizada por dicho Cuerpo en fecha 30 de marzo de 2011, CONCLUYE como
sigue: “El Certificado de Registro de Vehículo Nº BUSRCFBUNWB088867-1-2 a nombre de: CRUCEROS ORIENTE SUR, C.I. O RIF: J302792932, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, constituye documento AUTÉNTICO”.- (SIC)
DISPOSITIVA
El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, como sigue:
PRIMERO: solo el Certificado de Registro de Vehículo o en su defecto la copia certificada de sus datos expedida por el Registro Nacional de Vehículos, acredita propiedad.
En tal sentido hacemos provecho de orientadora jurisprudencia de nuestra Corte de Apelaciones del 26 de septiembre de 2007, la cual extractamos seguidamente:
“Esta Corte de Apelaciones estima aplicable al caso en concreto igualmente la jurisprudencia dictada en sentencia Nº 1197 del 06 de julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Carlos E. Leiva Arias), que establece:
“… todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad corporal, encontramos a los vehículos automotores; por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.
Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será Público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros… (Omisis).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito establece:
Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”.
SEGUNDO: así pues, adminiculando los elementos de convicción provenientes de las actuaciones en autos, notablemente la precitada Experticia Documentológica, mediante la aplicación analógica del artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, este administrador de justicia, visto el aserto defensivo alegado tanto ante el Ministerio Público como ante este Tribunal de que “… en la oportunidad de realizar la experticia técnica se pudo constatar que el número de serial del motor que se encuentra en el vehículo (47697210711422) no coincide con el que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo antes mencionado, es decir, 47697210711454. Realizadas las investigaciones correspondientes pudimos establecer que al momento en que mi representada adquirió dos (02) unidades de Transporte Público de pasajeros, importadas desde Brasil, a la compañía Marco Polo S.A., por error involuntario, al momento de realizar el Certificado de Registro de Vehículo Nº BUSRCFBUNWB088867-1-2; invirtieron los números de los seriales del motor”; a cuyo efecto demostrativo anexa en copia simple el Certificado de Origen de la mercadería adquirida por CRUCERO ORIENTE SUR C.A. a MARCOPOLO S.A. en RIO GRANDE DO SUL. BRASIL, donde se constata efectivamente sendos seriales de carrocería finalizados en 66 y 67, respectivamente, que en ello se corresponden con los impetrados en sendos Títulos de Propiedad mas no en cuanto a sendos seriales de los respectivos motores, que finalizados en 22 y 24, se invirtieron sus impetraciones. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Por todo lo anterior el Tribunal ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN EJERCICIO DE PROPIEDAD PLENA a la Sociedad Mercantil de este domicilio CRUCERO ORIENTE SUR C.A., titular del RIF Nº 302792932, a través de su apoderado judicial a este efecto ABOG. PEDRO ABELARDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.757, del vehículo de transporte depositado a la orden de este Tribunal en el “Estacionamiento Metropolitano” de esta ciudad, identificado con las siguientes características: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MASRCOPOLO 0400, CLASE: AUTOBUS, PLACAS: AG255X, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, TIPO:
COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA: BUSRCFBUNWB088867, SERIAL DE MOTOR: 47697210711422, USO: TRANSPORTE.
Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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