REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003675
ASUNTO : BP01-P-2010-003675

Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN F. FARHAT, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado OMAR ANTONIO CENTENO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Supermercado MAKRO S.A., y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada DRES. ANA MARIA MONTORO Y ELISEO MORFFE RUIZ, previamente designados en actas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado OMAR ANTONIO CENTENO MARTINEZ, así como la exposición de la defensa Privada, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 y su vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 06/07/2010, Suscrita por el funcionario COMISARIO JEFE JOSE VALLENILLA, adscrito a la Policía Del Municipio Sotillo, donde deja constancia del tiempo modo lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano OMAR ANTONIO CENTENO MARTINEZ, riela al folio 04 Derechos Del Imputado, de fecha 06/07/2010. Riela al folio 05 de la presente causa Denuncia 0353-10 interpuesta por el ciudadano SOSA GOITIA PAVER JOSE. Cursa a los folio 07 Cadena De Custodia de fecha 06/07/2010.

TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del imputado OMAR ANTONIO CENTENO MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Supermercado MAKRO S.A., al observarse en actas que el hoy imputado permitió el acceso manifestando no tener ningún inconveniente para con el proceso efectuado por los funcionarios policiales; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones ante este Juzgado cada Quince (15) días a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Juzgado sin la debida autorización; difiriendo este Juzgado tanto de la solicitud de Fiadores interpuesta por el Ministerio Público como de la solicitud de libertad plena por parte de la Defensa de Confianza. Líbrese oficio al organismo policial aprehensor.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OMAR ANTONIO CENTENO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.848.268, natural de Puerto La Cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/01/88, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OMAR CENTENO Y MARTHA MARTINEZ, residenciado en el Sector Monte Cristo, Calle Esperanza, Casa Nº 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Supermercado MAKRO S.A. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR FARIAS