REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003677
ASUNTO : BP01-P-2010-003677
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado: ROYEL JOSE SALAZAR SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. ALFREDO COLON; Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada ROYEL JOSE SALAZAR SANCHEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR TORO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendida el ciudadano ROYEL JOSE SALAZAR SANCHEZ, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal le fuera incautado en el bolsillo derecho de su pantalón cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente MARIHUANA… Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a la ciudadano ROYEL JOSE SALAZAR SANCHEZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano ROYEL JOSE SALAZAR SANCHEZ, solicitada por la Vindicta Pública; Ordenándose su traslado al Tribunal de Control Nro. 02 Extensión El Tigre de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; toda vez que presenta asunto por la presu8nta comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según oficio nro. 941 de fecha 02-10-2003.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado ROYEL JOSE SALAZAR SANCHEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.064.535, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 20/08/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de los ciudadanos MARIO SALAZAR Y YUSMARI SANCHEZ, residenciada en: Urb. Manga E Coleo, Calle San Andrés, Casa S/N, Aragua De Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS
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