REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000120
ASUNTO : BP01-P-2008-000120

Vista la Excusa presentada por los ciudadanos MARY COROMOTO GUARIGUATA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.769, Escabina Preseleccionada; LUIS ALFONSO CANAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.291.012, Escabino Preseleccionado y PEDRO CESAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.495.428, Escabino Preseleccionado, quienes en acto de fecha 13 de Julio de 2010 solicitan sean excusados de participar como Juez Lego en la presente causa seguida al acusado LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, identificado en autos, en razón de que alegaron tener impedimento para participar en dicho acto, en relación a lo expuesto se observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos. Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:
1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
De acuerdo con los motivos expuestos por los comparecientes, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, que pudiere encuadrarse en la causal contenida en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considerando que su motivación para ser excusados se subsume en lo dispuesto en el articulo 154 Numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio considera procedente la excusa presentada.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por los ciudadanos MARY COROMOTO GUARIGUATA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.769, Escabina Preseleccionada; LUIS ALFONSO CANAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.291.012, Escabino Preseleccionado y PEDRO CESAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.495.428, conforme a lo dispuesto en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le imposibilita de participar en el sistema de justicia, y mas concretamente en el acto que fuere pautado a celebrarse en fecha próxima, y se impone acordar la excusa por ella planteada en los términos expuestos.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de los ciudadanos MARY COROMOTO GUARIGUATA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.769, Escabina Preseleccionada; LUIS ALFONSO CANAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.291.012, Escabino Preseleccionado y PEDRO CESAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.495.428, del cumplimiento de sus deberes como Escabinos, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 Numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO