REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002004
ASUNTO : BP01-P-2008-002004
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL A. PINTO F., en su carácter de Defensor de Confianza del acusado EDEL DE JESUS RODRIGUEZ VALOR, suficientemente identificados en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HOMOCIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 en relación al 80 del Código Penal , en perjuicio de HECTOR RADAMES CAIRO LIRA; donde solicita a este Tribunal recabe de la Fiscalia Octava del Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia certificada de la denuncia interpuesta por su defendido; de conformidad con el Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
El Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326”…; asimismo el Articulo 328 Eiusdem, señala: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; y 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal”.
Ahora bien, de las normas precedentes parcialmente trascritas, se evidencia que la defensa debió haber oportunamente consignado u ofrecido al tribunal, todos los elementos que pretendía hacer valer en juicio, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. RAFAEL A. PINTO F., en su carácter de Defensor de Confianza del acusado EDEL DE JESUS RODRIGUEZ VALOR, suficientemente identificados en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HOMOCIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 en relación al 80 del Código Penal , en perjuicio de HECTOR RADAMES CAIRO LIRA. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO