REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002071
ASUNTO : BP01-P-2008-002071
Visto el escrito presentado por la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de Defensora Publica Segunda de esta Jurisdicción Penal, del imputado YENY JOSEFINA SIFONTES, identificado en autos, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Cuarenta y Cinco (45) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 12 de Mayo de 2008 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra improcedente la solicitud de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud por la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de Defensora Publica Segunda de esta Jurisdicción Penal del imputado YENY JOSEFINA SIFONTES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que dicho lapso fue extendido para cada Treinta (30) días en el mes de junio. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO