REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003833
ASUNTO : BP01-P-2008-003833



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS CON JUEZ UNIPERSONAL


TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 02.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIO: ABG. YESSICA CALU
FISCAL 9º DEL MINISTERIO DEL MP: DR. PEDRO BASTARDO
DEFENSOR: ABOGADO HECTOR HERNANDEZ
ACUSADOS: WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA .
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD



IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

WILSON PORRAS BAUTISTA, quien es Colombiano, Titular del pasaporte Nº CC3.557.781, natural de Simacota, Santander-Colombia, donde nació en fecha 07-03-1967, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos PAULO PORRAS Y ODULIA BAUTISTA, con domicilio en GUATIRE-MIRANDA, URBANIZACION PARQUE ALTO, PISO 05, APTO. 3-55; LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, quien es Colombiano, Titular del pasaporte Nº CC 13.894.679, natural de Tierra Alta, Departamento de Córdova, Colombia, donde nació en fecha 08-11-1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, hijo de los ciudadanos LUIS PEREZ y ELIMIA FUENTES, con domicilio en GUATIRE-MIRANDA, URBANIZACION PARQUE ALTO, PISO 05, APTO 3-55; MOISES PEREZ DURAN, quien es Colombiano, Titular del pasaporte Nº CC 91.442.761, natural de Barrancabermeja, Santander-Colombia, donde nació en fecha 16-10-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos LUIS MARIA PEREZ Y ELSI DURAN, con domicilio en GUATIRE-MIRANDA, CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ALTO, EDIFICIO 03, APTO. 3-55; LISANDRO CAMACHO GARCIA, quien es Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.468.594, natural de Arauca, Departamento del Arauca, Colombia, donde nació en fecha 20-07-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos MANUEL CAMACHO e ISABEL JACINTA GARCIA, con domicilio en GUARENAS-MIRANDA, NUEVA CASARAPA, URBANIZACION EL ARADO, BLOQUE 5, APTO. 5-11 JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, quien es Colombiano, Titular del pasaporte Nº CC 91.499.429, natural Charalà, Departamento de Santander, Colombia, donde nació en fecha 25-08-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos JORGE CORREA y SMITH HIGUERA, con domicilio en GUARENAS-MIRANDA, NUEVA CASARAPA, CONJUNTO RESIDECIAL LOS ARADOS, BLOQUE 5, APTO 5-11.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el 15 de Julio de 2010, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los mencionados acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Asi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia Oral iniciada por este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el día 15 de Julio de 2010, el Dr. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Acusación, presentada contra de los ciudadanos WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Los hechos referidos en la Acusación Fiscal "…en fecha 17-08-2.008, horas de la tarde… se encontraba de guardia funcionario BAYWIS RIVAS… informó haber recibido llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina de nombre RAMON GONZALEZ, quien le expuso que en una POSADA…ubicada en la población de Boca de Uchire, sector el Hatillo, adyacente a la posada ORO VERDE, están residenciados dos personas de origen Colombiana, de nombre LUCIANO TOBIAS y RAMIREZ JESUS, que trabajan para una organización criminal que se dedica al trafico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel internacional y los mismos controlan y vigilan cierta cantidad de droga que almacenan. Asimismo otros integrantes de esta poderosa banda criminal, están viviendo actualmente en el Estado Miranda; MOISES PEREZ, WILSON PORRAS, LUIS CARLOS, están ubicables en Guatire, conjunto residencial PARQUE ALTO, Sector E, Edificio E-3, Piso 5, apto. E-3-55, Estado Miranda, indicó igualmente que todos estos sujetos son nacionalidad colombiana y el que se refiere como el FLACO, labora directamente para un CAPO a quien mencionan EL INGENIERO, que aparentemente es de nacionalidad Venezolana, es alto, piel blanca, de contextura fuerte, con entradas y cabello canoso, generalmente se desplaza con un pool de colombianos que le hacen las veces de escolta, éste sujeto reside y opera en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo…se conoció que alguno de estos colombianos, hacen vida marital con ciudadanas residentes en Boca de Uchire-Anzoátegui su modus operandis es el almacenamiento de drogas y cuando acumulan cierta cantidad la envían en embarcaciones marítimas para el continente Europeo, cortándose así la comunicación de manera abrupta…se constituyo y traslado comisión al mando de CARLOS PACHECO… a la dirección indicada… verificar lo antes expuesto…en el mencionado sector…logramos avistar… la referida posada… optamos en acercarnos al portón principal… no sin antes hacernos acompañar por los ciudadanos: MARTINEZGOMEZ ANGEL RAMON, PERICA ANGEL JOSE Y PALÑACIOS ROJAS WILLIANS ALEJANDRO… testigos en el presente acto… procediendo así en tocar el portón principal en varias oportunidades, siendo negativa la atención de persona alguna… procedimos ingresar a dicho inmueble realizando un escalamiento por las paredes…una vez dentro al acercarnos a la puerta de una residencia, de súbito salieron dos personas de sexo masculino, uno de estos con un arma blanca tipo machete a quien de inmediato se neutralizo…se le permito acceso a los ciudadanos testigos…se procedió a realizar a ambos ciudadanos una revisión corporal…. arrojando dicha revisión parcial negativa en ambos ciudadanos… se realizo una minuciosa búsqueda en cada uno de los ambientes de dicha residencia… logrando incautar en la meza Un (01) teléfono celular, marca LG, Modelo MD120… en uno de os dormitorios Un Teléfono celular marca Nokia, modelo 2118… nos trasladamos hacia la parte posterior… se procedió a golpear el piso…chicota…en la cabaña Nº 05 de izquierda a derecha…piso del baño…escucha un doble fondo…cedió al caer al fondo… se trataba de una fosa…había la cantidad de TREINTA Y DOS (32) SACOS … MATERIAL SINTETICO… ESTANPADOS VARIOS, atados en su único extremo por cuerdas… contentivos de OCHOCIENTOS DOS (802) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS… de presunta droga…en presencia de los testigos se tomo en forma aleatoria unas de las panelas donde se tomo una pequeña alícuota…se le aplico la prueba de orientación…SCOTT, dando como reacción una coloración azulada…presumir que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína… se localizó… un vehículo clase Camión, marca Chevrolet… Placa: 98I-MBA…los ciudadanos retenidos… JIMENEZ GARCIA LUCIANO TOBIA… y RAMIREZ BETANCOURT JESUS EMILIO… de tal hallazgo…se encontraban detenidos, optando así imponerlos de sus derechos… se efectuó llamada al Fiscal 7ª del Ministerio Público…a los fines de informarle sobre los pormenores… que fuera designada una comisión de Caracas a los fines de que se trasladara hacia la dirección de habitación de los ciudadanos: MOISES PEREZ, WILSON PORRAS, LUIS CARLOS , LIZANDO CAMACHO, alias EL FLACO y EDUARDO CORREA, ordenando así su ubicación, identificación y traslado a la sede de esta sub-delegación… dándose inicio… actas procesales signadas con el Nº H-876.309… .se consigna ACTA DE REVISION MANUSCRITA ( F.08 al 10) acta de derechos de los imputados (11 y 12), INSPECCION TECNICA, REALIZADA AL LUGAR Y VEHÌCULO Nº 3748 y Nº 3747, respectivamente, con referencia y fijación fotográfica. (F. 13, 14, 15 AL 24)…trasladados hasta la sede… los ciudadanos imputados, los ciudadanos testigos, la sustancia incautada y el vehículo en cuestión y demás evidencias (hasta el folio 32)… Al folio 33. ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, al folio 34 CADENA DE CUSTODIA, AL FOLIO 36 al 37, ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario inspector DAMAS CARLOS, quien entre otras cosas deja constancia… traslade… al conjunto residencial PARQUE ALTO, SECTOR E, EDF. E-3, PISO 05, APTO. E-3-55, GUATIRE ESTADO MIRANDA, donde presuntamente residen los ciudadanos: MOISÉS PEREZ DUMAR, WILSON PORRAS, LUIS CARLOS PEREZ BAUTISTA…. DE IGUAL FORMA EN LA DIRECCION URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, SETOR ARADO, EDIF… 05, PB, APTO. 5-11 GUARENA-MIRANDA, A LOS CIUDADANOS: LLIZARDO CAMACHO Y JOSE CORREA….guardan relación con los hechos… folio 38 al 41, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PERICAN ANGEL JOSE… al folio 42 al 44, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GOMEZ ANGEL RAMON… al folio 45 al 48, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PALACIOS ROJAS WILLIANS ALEJANDRO… al folio 49 al 57, ACTA DE APREHENSION DE FLAGRANCIA… CORRESPONDIENET A LOS CIUDADANOS: MOISES PEREZ DURAN, WULSIN PORRAS BAUTISTA, LUIS CARLOS PEREZ PUENTES…haciéndonos acompañar de los ciudadanos: SUAREZ HECTOR JOSE y RIVAS HERNANDEZ RAFAEL…ciudadanos requeridos por la comisión…LISANDRO CAMACHO GARCIA, JOEGE EDUARDO CORREA HIGUERA…se consigna ACTAS MANUSCRITAS REALIZADAS DENTRO DEL INMUEBLE Y PLANILLA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS CINCO IMPUTADOS. Folios 58 al 97….al folio 98 AL 99, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RIVAS HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO… al folio 100 al 101, cursa ACTA DE ENTREVISTA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO: SUAREZ HEDOR JOSE…al folio 102, cursa ACTA DE ENTREGA… de CUARENTA (40) BOLSAS DE PLASTICO…CONTENTIVOS CADA UNA DE VEINTE (209) PANELAS Y UNA (1) BOLSA CON VEINTIOS (22) PANELAS, PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTAS DOS (802) PANELAS DE LA DROGA DNOMINADA CLORHIDRATO DE COCAINA, Debidamente precintada… el análisis respectivo arrojó los siguientes resultados: RESPECTIVOS SCOUT POSITIVO A DROGA DENOMINADA COCAINA. PESO BRUTO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES GRAMOS (866.253G.) PEDRO NETO: OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS Y VEINTIUN GRAMOS (804.721 G.). al folio 103 al 105 cursa MEMORANDUM Nº 13169, donde se remiten anexo al presente, elementos incautados varios… al folio 106 al 107, CADENA DE CUSTODIA, planilla Nº 371, donde consta elementos recolectados en la presente investigación… al folio 108 y vto., cursa MENORANDUM Nº 13173, donde se deja constancias sobre los elementos incautados… seis pasaportes de la Republica de COLOMBIA… al folio 109 y Vto., CADENA DE CUSTODIA Nº 373, correspondiente a las evidencias recolectadas… al folio 110,cursa Oficio Nº 13.175, donde se notifica y se remite de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”; y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de.
Se concede el derecho de palabra al Fiscal 9º del Ministerio Publico Dr. PEDRO BASTARDO, quien expone: Considera esta representación fiscal una vez ratificada la acusación y habiendo observado los elementos existentes en la causa como parte de buena fe y como titular de la acción penal, advertir al Tribunal que de los elementos que han sido analizados básicamente el acta policial de la aprehensión de las cual depondrán los funcionarios promovidos así, como el dicho de la victima que la decuacion del hecho descrito se corresponde con el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es todo. Asimismo, informo a éste Tribunal que no tiene objeción alguna en el supuesto de que el acusado decida admitir los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al ciudadano Juez, si fuere el caso dicte la sentencia condenatoria y se mantenga al mencionado ciudadano Privados Judicialmente de Libertad. Es todo. En este estado interviene Defensa privada DR. HECTOR HERNANDEZ, defensor de los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA y quien expone: visto lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio publico, solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, a los fines de que realice la admisión de los hechos, y en consecuencia se aplique el procedimiento especial previsto en el articulo 376 de la norma penal adjetiva, para que en este mismo acto, se imponga una pena, la cual pido que para su calculo se tome la rebaja de la mitad de la misma, De acuerdo al citado artículo. Asimismo solicito copia simple del presente acta. Es todo.- En este estado Interviene la DRA. ELOINA RAMOS BRITO, Juez de Juicio Unipersonal y en razón al planteamiento realizado por el Defensor privado de los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela." Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado WILSON PORRAS BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.557.781 Nació en fecha 3/03/1967, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “admito los hechos y renuncio a los lapsos de apelación y pido que sea remitido en su oportunidad legal la presenta, al tribunal de ejecución que corresponda, es decir ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo". Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado MOISES PEREZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 91442761 nació en fecha 16/10/1974, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “admito los hechos y renuncio a los lapsos de apelación y pido que sea remitido en su oportunidad legal la presenta, al tribunal de ejecución que corresponda, es decir ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo". Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 13894679 nació en fecha 08/11/1961, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “admito los hechos y renuncio a los lapsos de apelación y pido que sea remitido en su oportunidad legal la presenta, al tribunal de ejecución que corresponda, es decir ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo". Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado LISANDRO CAMACHO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 83.468594 nació en fecha 20/07/1974, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “admito los hechos y renuncio a los lapsos de apelación y pido que sea remitido en su oportunidad legal la presenta, al tribunal de ejecución que corresponda, es decir ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo". Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 91499429 nació en fecha 25/08/1977, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “admito los hechos y renuncio a los lapsos de apelación y pido que sea remitido en su oportunidad legal la presenta, al tribunal de ejecución que corresponda, es decir ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo".En este estado interviene la Defensa privada DR. HECTOR HERNANDEZ, defensor de los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, y quien expone: en virtud de la acusación presentada en esta oportunidad, por el fiscal 9 del ministerio publico, la cual fue admitida por este digno tribunal, en aras de garantizar la justicia, y la celeridad procesal, concedió a mis defendidos la palabra en este momento para que manifieste si admite los hechos explanados en la acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal.- Es todo.- En este estado Interviene la DRA. ELOINA RAMOS BRITO, Juez de Juicio Unipersonal y en razón al planteamiento realizado por las defensas publicas de los acusados de autos y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela." Es todo. Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y la solicitud de Admisión de los hechos formulada por el acusado de autos, este Juzgado procede a imponer de manera inmediata la Pena a los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se aplica la pena principal en su limite inferior, en acatamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, que ordena no imponer una pena inferior del limite minino de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente , lapso penitenciario este al cual debe sumársele la mitad del promedio de la pena por asociación; es decir, DOS (02) AñOS y CINCO (05) MESES; por lo que este Tribunal CONDENA a los imputados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años y CINCO (05) Meses de Prision, en la forma y condiciones que lo determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente al respecto. SEGUNDO: La Sentencia Definitiva Condenatoria será publicada a la quinta audiencia siguiente a la presente decisión, a las 12.00 del mediodía, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.


Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio fundamentalmente previstos en los artículos 22 (apreciación de prueba), artículo 197 (licitud de las pruebas) articulo 198 (libertad de Prueba), artículo 199 (presupuesto de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se relacionan con los principios de la Oralidad, Inmediación, Concentración, Publicidad, Contradicción que se encuentran tambien contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14,15,16,16,18,332,335,338.

A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia Procesal.

Asi las cosas, vale precisar que durante el debate probatorio quedó demostrado "…en fecha 17-08-2.008, horas de la tarde… se encontraba de guardia funcionario BAYWIS RIVAS… informó haber recibido llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina de nombre RAMON GONZALEZ, quien le expuso que en una POSADA…ubicada en la población de Boca de Uchire, sector el Hatillo, adyacente a la posada ORO VERDE, están residenciados dos personas de origen Colombiana, de nombre LUCIANO TOBIAS y RAMIREZ JESUS, que trabajan para una organización criminal que se dedica al trafico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel internacional y los mismos controlan y vigilan cierta cantidad de droga que almacenan. Asimismo otros integrantes de esta poderosa banda criminal, están viviendo actualmente en el Estado Miranda; MOISES PEREZ, WILSON PORRAS, LUIS CARLOS, están ubicables en Guatire, conjunto residencial PARQUE ALTO, Sector E, Edificio E-3, Piso 5, apto. E-3-55, Estado Miranda, indicó igualmente que todos estos sujetos son nacionalidad colombiana y el que se refiere como el FLACO, labora directamente para un CAPO a quien mencionan EL INGENIERO, que aparentemente es de nacionalidad Venezolana, es alto, piel blanca, de contextura fuerte, con entradas y cabello canoso, generalmente se desplaza con un pool de colombianos que le hacen las veces de escolta, éste sujeto reside y opera en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo…se conoció que alguno de estos colombianos, hacen vida marital con ciudadanas residentes en Boca de Uchire-Anzoátegui su modus operandis es el almacenamiento de drogas y cuando acumulan cierta cantidad la envían en embarcaciones marítimas para el continente Europeo, cortándose así la comunicación de manera abrupta…se constituyo y traslado comisión al mando de CARLOS PACHECO… a la dirección indicada… verificar lo antes expuesto…en el mencionado sector…logramos avistar… la referida posada… optamos en acercarnos al portón principal… no sin antes hacernos acompañar por los ciudadanos: MARTINEZ GOMEZ ANGEL RAMON, PERICA ANGEL JOSE Y PALÑACIOS ROJAS WILLIANS ALEJANDRO… testigos en el presente acto… procediendo así en tocar el portón principal en varias oportunidades, siendo negativa la atención de persona alguna… procedimos ingresar a dicho inmueble realizando un escalamiento por las paredes…una vez dentro al acercarnos a la puerta de una residencia, de súbito salieron dos personas de sexo masculino, uno de estos con un arma blanca tipo machete a quien de inmediato se neutralizo…se le permito acceso a los ciudadanos testigos…se procedió a realizar a ambos ciudadanos una revisión corporal…. arrojando dicha revisión parcial negativa en ambos ciudadanos… se realizo una minuciosa búsqueda en cada uno de los ambientes de dicha residencia… logrando incautar en la meza Un (01) teléfono celular, marca LG, Modelo MD120… en uno de os dormitorios Un Teléfono celular marca Nokia, modelo 2118… nos trasladamos hacia la parte posterior… se procedió a golpear el piso…chicota…en la cabaña Nº 05 de izquierda a derecha…piso del baño…escucha un doble fondo…cedió al caer al fondo… se trataba de una fosa…había la cantidad de TREINTA Y DOS (32) SACOS … MATERIAL SINTETICO… ESTANPADOS VARIOS, atados en su único extremo por cuerdas… contentivos de OCHOCIENTOS DOS (802) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS… de presunta droga…en presencia de los testigos se tomo en forma aleatoria unas de las panelas donde se tomo una pequeña alícuota…se le aplico la prueba de orientación…SCOTT, dando como reacción una coloración azulada…presumir que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína… se localizó… un vehículo clase Camión, marca Chevrolet… Placa: 98I-MBA…los ciudadanos retenidos… JIMENEZ GARCIA LUCIANO TOBIA… y RAMIREZ BETANCOURT JESUS EMILIO… de tal hallazgo…se encontraban detenidos, optando así imponerlos de sus derechos… se efectuó llamada al Fiscal 7ª del Ministerio Público…a los fines de informarle sobre los pormenores… que fuera designada una comisión de Caracas a los fines de que se trasladara hacia la dirección de habitación de los ciudadanos: MOISES PEREZ, WILSON PORRAS, LUIS CARLOS , LIZANDO CAMACHO, alias EL FLACO y EDUARDO CORREA, ordenando así su ubicación, identificación y traslado a la sede de esta sub-delegación… dándose inicio… actas procesales signadas con el Nº H-876.309… .se consigna ACTA DE REVISION MANUSCRITA ( F.08 al 10) acta de derechos de los imputados (11 y 12), INSPECCION TECNICA, REALIZADA AL LUGAR Y VEHÌCULO Nº 3748 y Nº 3747, respectivamente, con referencia y fijación fotográfica. (F. 13, 14, 15 AL 24)…trasladados hasta la sede… los ciudadanos imputados, los ciudadanos testigos, la sustancia incautada y el vehículo en cuestión y demás evidencias (hasta el folio 32)… Al folio 33. ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, al folio 34 CADENA DE CUSTODIA, AL FOLIO 36 al 37, ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario inspector DAMAS CARLOS, quien entre otras cosas deja constancia… traslade… al conjunto residencial PARQUE ALTO, SECTOR E, EDF. E-3, PISO 05, APTO. E-3-55, GUATIRE ESTADO MIRANDA, donde presuntamente residen los ciudadanos: MOISÉS PEREZ DUMAR, WILSON PORRAS, LUIS CARLOS PEREZ BAUTISTA…. DE IGUAL FORMA EN LA DIRECCION URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, SETOR ARADO, EDIF… 05, PB, APTO. 5-11 GUARENA-MIRANDA, A LOS CIUDADANOS: LLIZARDO CAMACHO Y JOSE CORREA….guardan relación con los hechos… folio 38 al 41, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PERICAN ANGEL JOSE… al folio 42 al 44, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GOMEZ ANGEL RAMON… al folio 45 al 48, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PALACIOS ROJAS WILLIANS ALEJANDRO… al folio 49 al 57, ACTA DE APREHENSION DE FLAGRANCIA… CORRESPONDIENET A LOS CIUDADANOS: MOISES PEREZ DURAN, WULSIN PORRAS BAUTISTA, LUIS CARLOS PEREZ PUENTES…haciéndonos acompañar de los ciudadanos: SUAREZ HECTOR JOSE y RIVAS HERNANDEZ RAFAEL…ciudadanos requeridos por la comisión…LISANDRO CAMACHO GARCIA, JOEGE EDUARDO CORREA HIGUERA…se consigna ACTAS MANUSCRITAS REALIZADAS DENTRO DEL INMUEBLE Y PLANILLA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS CINCO IMPUTADOS. Folios 58 al 97….al folio 98 AL 99, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RIVAS HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO… al folio 100 al 101, cursa ACTA DE ENTREVISTA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO: SUAREZ HEDOR JOSE…al folio 102, cursa ACTA DE ENTREGA… de CUARENTA (40) BOLSAS DE PLASTICO…CONTENTIVOS CADA UNA DE VEINTE (209) PANELAS Y UNA (1) BOLSA CON VEINTIOS (22) PANELAS, PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTAS DOS (802) PANELAS DE LA DROGA DNOMINADA CLORHIDRATO DE COCAINA, Debidamente precintada… el análisis respectivo arrojó los siguientes resultados: RESPECTIVOS SCOUT POSITIVO A DROGA DENOMINADA COCAINA. PESO BRUTO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES GRAMOS (866.253G.) PEDRO NETO: OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS Y VEINTIUN GRAMOS (804.721 G.). al folio 103 al 105 cursa MEMORANDUM Nº 13169, donde se remiten anexo al presente, elementos incautados varios… al folio 106 al 107, CADENA DE CUSTODIA, planilla Nº 371, donde consta elementos recolectados en la presente investigación… al folio 108 y vto., cursa MEMORANDUM Nº 13173, donde se deja constancias sobre los elementos incautados… seis pasaportes de la Republica de COLOMBIA… al folio 109 y Vto., CADENA DE CUSTODIA Nº 373, correspondiente a las evidencias recolectadas… al folio 110,cursa Oficio Nº 13.175, donde se notifica y se remite de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”;

Ahora bien, establecidos los hechos en los términos expuestos, se hace necesario precisar, si existe de los hechos debatidos y probados en juicio, la relación causal suficiente para establecer la culpabilidad y responsabilidad penal en juicio, la relación causal suficiente para establecer la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en los hechos incriminados por el Ministerio Público.

En este sentido, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obligó al órgano jurisdiccional, como decidor en ejercicio de lus Puniendi del Estado, al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos, la convicción judicial de los mismos.

En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la finalidad del proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencia la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto a control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos del debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de justicia.

En el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, corresponde a este Tribunal Unipersonal determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma puede calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación de los acusados en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrales del delito.

Ahora bien, a través del debate quedó demostrado que la conducta del acusado, se encuentra tipificada dentro de las previsiones de los supuestos del Codigo Penal al encontrarse las pruebas documentales valoradas por este Tribunal, corroboradas y sustentadas con las testimoniales de los expertos y testigos oídos en sala, siendo valoradas las mismas a tenor de lo previsto en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio.
Efectuando el análisis y comparación de estas pruebas resultan lógicas, verosímiles y concordantes para tener la certeza que las mismas llevan al convencimiento y certeza de quien aquí decide sobre la culpabilidad del mencionado acusado, pues, los testigos, victimas y expertos en sus deposiciones exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos, siendo conteste los señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y asi los valora esta juzgadora. Por consiguiente, el hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, por lo que en definitiva la presente sentencia en contra de los ciudadanos imputados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad de los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se aplica la pena principal en su limite inferior, en acatamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, que ordena no imponer una pena inferior del limite minino de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente , lapso penitenciario este al cual debe sumársele la mitad del promedio de la pena por asociación; es decir, DOS (02) AñOS y CINCO (05) MESES; por lo que este Tribunal CONDENA a los imputados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años y CINCO (05) Meses de Prision, en la forma y condiciones que lo determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente al respecto, la cual cumplirá aproximadamente En Diciembre del 2021.

DISPOSITIVA


Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLES a los ACUSADOS , WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se condenan a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION. La pena impuesta la cumplirán conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

La presente decisión es dada firmada y sellada en la sala de Audiencias Nro 02 del Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cuatro 20 dias del mes de Julio de 2010. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez firme el fallo dictado.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CALU