REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 01 de Julio de 20104
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000167
ASUNTO : BP01-P-2002-000167

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOLANGE GONZALEZ FIGUERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada ocho (8) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representado ha estado cumpliendo las presentaciones desde el año 2002.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. SOLANGE GONZALEZ FIGUERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, en fecha 05-04-04, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 4º, consistentes en: a) Presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; b) Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal que conozca de la causa, sin previa autorización; (2) Comprometerse a someterse al proceso Penal que se le sigue, no obstaculizar el desarrollo de la regularidad del Proceso y abstenerse de cometer nuevos delitos.

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas impuesto, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante e importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que e el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2004, las presentaciones periódicas cada ocho (8) días, así como la magnitud de los delitos por el cual es procesado el citado imputado como lo son HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en agravio del hoy occiso EDUARDO ALFONSO VELASQUEZ FARIAS, por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (08) días, hasta cada treinta (30) días. Al acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA.- Y así se decide.

Por ultimo se exhorta a la Defensora Pública que hoy recurre a este órgano para que en futuras oportunidades propenda más a la fundamentación de sus peticiones, ya que el solo hecho de cumplir con las presentaciones en si mismo, no es un motivo para revisar las mismas.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. SOLANGE GONZALEZ FIGUERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO