REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002366
ASUNTO : BP01-P-2003-000170

Dado que fui designado Juez en este Juzgado de Juicio Nº 3, a partir del día 29-06-2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y revisado el presente asunto se pudo evidenciar lo siguiente:

Se desprende del contenido de la Inspección extraordinaria cursante a los folios 108, 109 y 110 de la pieza Nº 2, realizada por la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 25-02-2005, que el acusado JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad V.-5.492312, se encontraba hospitalizado para esa fecha, presentando un cuadro de paraplejia

Por tal información, este Tribunal ha tratado de verificar la misma en reiteradas oportunidades, como se desprende en autos, librándose boletas de notificación a la madre del acusado, ciudadana MARIBEL JOSE SALAZAR, sin que se haya logrado su comparecencia.-

Ante tal desinterés por parte del acusado y sus familiares en atender los llamados de este Órgano Jurisdiccional, aunado a que han transcurrido cinco años, sin tener información del acusado de autos, y más aun, este no ha cumplido con informar a esta instancia judicial sobre su estado de salud, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: REVOCAR las medidas cautelar sustitutiva de libertad que le fueran impuestas y en consecuencia se ordena la captura del ciudadano: JOSE ANTONIO SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-5.492312, soltero, nacido en fecha 18/11/1979, domiciliado en Sector Isla Borracha, Torre C, Apartamento 3-4, Puerto La Cruz: líbrese los respectivos oficios, quien una vez aprehendido deberá ser puesto la orden de este Tribunal con la urgencia del caso, tomando en cuenta su presunto cuadro parapléjico.- Cúmplase.- Notifíquese.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

SECRETARIO DE SALA

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO