REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006943
ASUNTO : BP01-P-2003-000609
Dado que fui designado Juez en este Juzgado de Juicio Nº 3, a partir del día 29-06-2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y revisado el presente asunto se pudo evidenciar lo siguiente:
Se desprende de las actuaciones contenidas en el presente asunto, que el acusado LUIS RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad V.- 3.168.887, fue presentado ante este Tribunal en fecha 17-10-03, con acusación sin asunto en sede, encontrándose el mismo privado de su libertad.
En fecha 02-12-03, fue celebrada la audiencia preliminar y se ordeno su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para el momento, en perjuicio del occiso LAZARO CHIRINOS ACOSTA, oportunidad en la cual le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de presentaciones periódicas cada ocho (8) días al acusado.-
Se desprende de autos, que desde que la causa llega a juicio, el acusado cumplió por un tiempo de manera puntual con sus presentaciones y con los actos del proceso, luego a partir del día 26-09-05, de manera irregular, y en fecha 04-11-05, le es revisada las presentaciones y ampliadas a cada Cuarenta y Cinco (45) días, las cuales cumplió de forma irregular, hasta el día 31-05-07, que cumplió su última presentación y dejó de comparecer a los actos del proceso.-
Ante tal desinterés por parte del acusado en atender los llamados de este Órgano Jurisdiccional, aunado a que han transcurrido tres años, sin tener información del acusado de autos y sin que este haya cumplido sus presentaciones, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: REVOCAR las medidas cautelar sustitutiva de libertad que le fueran impuestas y en consecuencia se ordena la captura del ciudadano: LUIS RAFAEL LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 3.168.887, soltero, domiciliado en Mundo Nuevo, Calle Principal, Casa sin numero, Estado Anzoátegui: líbrese los respectivos oficios, quien una vez aprehendido deberá ser puesto la orden de este Tribunal con la urgencia del caso.- Cúmplase.- Notifíquese.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
SECRETARIO DE SALA
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO
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