REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000482
ASUNTO : BP01-P-2002-000482

Por recibido el oficio Nº 982-10, de fecha 15-07-2010, emanado del Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la captura o aprehensión del ciudadano ARNULFO BUITRIAGO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.354.985, este Tribunal realiza previamente la revisión de la presente causa de la forma siguiente:

Se recibe en fecha 03-09-2002, ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito judicial Penal, de la presente causa, proveniente del Régimen Procesal Transitorio, por acusación que fue incoada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ARNULFO BUITRIAGO PIÑA, LUIS APARICIO VEGA IZAQUITA y ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO DE PALMA DI FILLIPPIS.-

En esa misma fecha se fijó la audiencia preliminar, la cual se difirió en varias oportunidades, por incomparecencia de los imputados antes citados, hasta que en fecha 11-11-03, se decreta su suspensión y se ordena la captura de los mencionados imputados.

En fecha 26-08-05, se pone a disposición del Tribunal al imputado ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, quien quedó privado de su libertad y se celebró la audiencia preliminar en fecha 25-10-2005, ordenándose su enjuiciamiento.

En fecha 10-11-2005, se recibe la presenta causa ante el Tribunal de Juicio Nº 01, donde por inhibición de la Juez en fecha 27-09-2007, pasa al tribunal de Juicio Nº 04, donde por inhibición de la Juez pasa a este, encontrándose para la realización del juicio oral y publico.-

CONSIDERACIONES AL RESPECTO

De autos se desprende que la presente causa se encuentra en fase de juicio sólo con respecto al acusado ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, más no con relación a los imputados ARNULFO BUITRIAGO PIÑA y LUIS APARICIO VEGA IZAQUITA, a quienes se le debió crear la compulsa respectiva por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 25-10-2005 celebró la audiencia preliminar y ordeno la apertura a juicio al acusado ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ.-

Ahora, por cuanto de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, se desprende que no fue creada la compulsa en la oportunidad de ordenarse la apertura a juicio de ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, lo cual trajo como consecuencia que fueron ingresadas a la presente causa, las actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano ARNULFO BUITRIAGO PIÑA, es por lo que este Tribunal, a los fines de reordenar el presente proceso, salvaguardando el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de extrema urgencia ordene la compulsa correspondiente y remita urgentemente la causa este órgano pues se encuentra fijado el juicio con relación al acusado ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, todo ello a los fines de decidir con relación a la captura del ciudadano ARNULFO BUITRIAGO PIÑA, ya que con relación a este la causas se encuentra en fase intermedia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA


SECRETARIO DE SALA

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO