REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 27de Julio de 2010
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001311
ASUNTO : BP01-P-2009-001311

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. HERMINIA ALEMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del acusado ERNESTO PERALTA CARVAJAL, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a cada cuarenta TREINTA (30) días, alegando que su representado no ha podido laborar por que se le ha hecho imposible mantenerse los trabajos con las presentaciones.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. HERMINIA ALEMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del acusado ERNESTO PERALTA CARVAJAL, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: ERNESTO PERALTA CARVAJAL, en fecha 10-08-09, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de acercarse a la victima.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado desde que le fue impuesta la medida de presentación ha cumplido de manera parcial con el régimen de presentaciones, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, no se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra, ya que no ha comparecido a los actos fijados interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que la conducta esperada que debe asumir el procesado, no solo lo comporta el cumplimiento cabal de las presentaciones, sino también asistir a los actos de proceso fijados por el Tribunal, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas.

Por otro lado, la Defensora en nada fundamenta su petición, no siendo dable a este Órgano, proceder a la revisión de la medida Cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones, si el acusado no la ha cumplido a cabalidad, y mucho menos si este no ha tomado interés en cumplir con los actos propios del proceso fijado por este Órgano, por lo que se declara sin lugar tal petición.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la ciudadana DRA. HERMINIA ALEMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del acusado ERNESTO PERALTA CARVAJAL, manteniéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada ocho (08) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO