REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000726
ASUNTO : BP01-P-2007-000726
Revisada como ha sido la presente causa en todo su contenido, este Tribunal pudo evidenciar lo siguiente:
Se recibe en fecha 22-02-2007, ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito judicial Penal, la presente causa, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos IREIMI MARTINEZ SALAZAR y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código orgánico Procesal Penal, siéndoles decretada la medida judicial de privación preventiva de libertad.-
En fecha 23-03-2007, es presentada la acusación en contra de los citados ciudadanos.
En fecha 22-04-07, se otorgan medidas cautelares sustitutivas.
En fecha 19-06-2007, celebra la audiencia preliminar donde el tribunal de Control Nº 02, decide lo siguiente:
SEGUNDO Se admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto en contra de los acusados: IREIMI CAROLINA MARTINEZ SALAZAR Y HUMBERTO JOSE MARTINEZ , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34, de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a la mencionada imputada , y con respecto al imputado HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que la misma cumple a cabalidad con las exigencias contenidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa Privada de ; IREIMI CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción, para la aplicación de la medida requerida, y admitido como ha sido los hechos por parte de la acusada, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha medida alternativa, en virtud que ciertamente se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, y tomando en consideración el principio In Dubio Pro Reo contenido en le articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no encontrarse demostrado que la imputada de actas registre antecedentes penales, es por lo que esta instancia ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1°) Presentación cada Treinta ( 30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2°) No concurrir a sitios o reuniones donde se presuma el consumo, trafico distribución de Sustancias Estupefacientes QUINTO : se acuerdan las pruebas ofertadas por la defensa en este acto, relacionadas con las testimoniales de los ciudadanos ADELSIS ALFONSINA ROJAS, titular de la cedula 16.853.041, ISMARYS MARTINEZ, cedula de identidad 8.652.924, y la ciudadana RAQUEL JOSE FINA ROMERO, titular de la cedulo 15.706.427,identificada en el folio 55 del expediente SEXTO : Se acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO , al ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el articulo 331 del código orgánico procesal penal, SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la representación fiscal de que se destruya la incineración de las sustancias incautadas, este tribunal así lo acuerda, de conformidad con el articulo 119 de la ley especial, que rige la materia.. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en esta audiencia, asimismo se acuerda compulsar la presente causa, respecto a al ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, a fin de remitirla al tribunal de Juicio que corresponda.
En fecha 29-06-2007, fue recibida la presente causa ante este Tribunal de Juicio Nº 03, encontrándose la misma aun para el acto de sorteo,
CONSIDERACIONES AL RESPECTO
De autos se desprende, que la presente causa, se ha estado llevando erróneamente en este Tribunal de Juicio, con relación a los ciudadanos IREIMI MARTINEZ SALAZAR y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, siendo que con relación a la ciudadana IREIMI MARTINEZ SALAZAR, se le debió crear la compulsa respectiva por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 19-06-2007, se celebró la audiencia preliminar, donde se acordó la SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a su favor, con las condiciones que ya quedaron trascritas, donde debieron remitir las actuaciones solo con respecto al acusado HUMBERTO JOSE MARTINEZ.-
Ahora bien, tomando en cuenta lo que ha quedado evidenciado de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, donde se desprende que no fue creada la compulsa en la oportunidad de ordenarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana IREIMI MARTINEZ SALAZAR, lo cual trajo como consecuencia que se tramitara la presente causa en fase de juicio, como si a ambos ciudadanos se les hubiera ordenado su enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio, a los fines de reordenar el presente proceso de conformidad con la facultad subsanadora prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, salvaguardando así, el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de EXTREMA URGENCIA ordene la compulsa correspondiente y remita URGENTEMENTE la causa a este órgano, pues se encuentra fijado el acto de sorteo ordinario con relación al acusado HUMBERTO JOSE MARTINEZ. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
SECRETARIO DE SALA
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO